RESOLUCION SUPREMA N° 072-2015-DE/FAP - Autorizan viajes de personal militar FAP a México y EE.UU., en misión de estudios

Fecha de publicación21 Febrero 2015
Fecha de disposición21 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 21 de febrero de 2015 547087
Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 5º.- Los gastos de alimentación del personal
designado, serán asumidos por el Centro de Estudios
del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.) de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- El personal designado, esta impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1203344-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 072-2015-DE/FAP
Lima, 20 de febrero de 2015
Visto el Of‌i cio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de
octubre de 2014 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda
Militar de los Estados Unidos de América, el Of‌i cio NC-
50-CEPE-Nº 1736 de fecha 04 de diciembre de 2014 del
Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú
y el Of‌i cio Nº 007 /MAAG/AFSEC de fecha 07 de enero
de 2015 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo
Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de
América.
CONSIDERANDO:
Que, con el Of‌i cio # 536/MAAG-ENT de fecha 20
de octubre de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo y de
Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de
conocimiento el otorgamiento de becas de capacitación
para la Fuerza Aérea del Perú bajo el Programa
Contradrogas (CD), el Programa Internacional de
Educación y Adiestramiento Militar (IMET) y el Programa
de Centros Regionales para el año 2015, entre los cuales
se encuentra considerado el “Curso de Asistencia Médica”
dictado en el idioma español, que se realizará en el
Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación
en Seguridad (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning,
Ciudad de Columbus, Estado de Georgia – Estados Unidos
de América, del 23 de febrero al 30 de abril de 2015;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al
Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva,
para que participe en el “Curso de Asistencia Médica”
dictado en el idioma español; por cuanto permitirá contar
con personal capacitado en destrezas médicas invasivas,
atención sanitaria primaria limitada, evacuación en
combate, acondicionamiento físico, supervivencia en el
agua y navegación terrestre, redundando en benef‌i cio de
la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América
solo asumirá el costo de pasajes aéreos, hospedaje y
alimentación del personal designado; por lo cual, de
conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo
3º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de
setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto
a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde
que se le otorgue el pago del 20% de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo
11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la
compensación extraordinaria mensual por servicio en el
extranjero, será reducido en la misma cantidad que la
bonif‌i cación otorgada de conformidad con los literales
a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la f‌i nalidad de garantizar la
participación del personal designado durante la totalidad
del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del
país con un (01) día de anticipación, así como su retorno
un (01) día después de la fecha programada, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización de
viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición
que precise, que en los casos que corresponda, que el
otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual
por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y
efectivos, independientemente de la modalidad del referido
viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias; y,
en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de
setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto
a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;
Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto
Legislativo Nº 1144 – “Decreto Legislativo que regula
la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y
Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”,
el personal de Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u
Of‌i ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o
Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero,
está impedido de solicitar su pase a la situación militar
de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el artículo 21º de la referida norma, más el
tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y,
conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de
2013;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002 y su modif‌i catoria; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y

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