Resolución nº 789-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros



Lima, 28 de febrero de 2018


Resolución S.B.S.

N° 789 -2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su Reglamento;


Que, el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, concordado con el artículo 9-A de la Ley N° 27693, establece que son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, entre ellos, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares;


Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1249, dispuso que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe emitir la regulación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que se encuentren bajo el ámbito de su supervisión, a través de la UIF-Perú;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados a informar a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 29038, que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que establece disposiciones conforme al análisis de riesgo de las actividades reguladas;


Que, asimismo, resulta necesario establecer algunos aspectos para la adecuada implementación del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los abogados y contadores públicos colegiados, que son sujetos obligados de acuerdo al inciso 29 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y la adecuación de diversas disposiciones al nuevo marco normativo;


Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1249, la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;


RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; con el texto siguiente:


NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


TITULO I

DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



  1. Ámbito de aplicación

Esta norma es aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en esta norma, salvo que se encuentren expresamente regulados en el ámbito de aplicación de otra norma.


  1. Alcance

    1. Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma:

  1. Agente Inmobiliario.

  2. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

  3. Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.

  4. Empresas Mineras.

  5. Compraventa de divisas.

  6. Compraventa de vehículos y embarcaciones.

  7. Construcción y/o Inmobiliaria.

  8. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.

  9. Compraventa de aeronaves.

  10. Hipódromos y sus agencias.

  11. Juegos de lotería y similares.

  12. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.

  13. Préstamo y/o empeño.

    1. El sujeto obligado debe cumplir con las normas aplicables previstas en el Título II de esta Norma.

    2. En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.


Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición; y, 2) procede a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días luego de verificada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.


  1. Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:


  1. Aeronave: Aparato o mecanismo que puede circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, quedando excluidos de esta definición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.

  2. Agente inmobiliario: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional. Para efectos de esta norma, la actividad se restringe a operaciones de compraventa de bien inmueble.

  3. Beneficiario final: Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.

  4. Cliente: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y...

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