Resolución nº 789-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-02-2018
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Lima, 28 de febrero de 2018
Resolución S.B.S.
N° 789 -2018
La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su Reglamento;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, concordado con el artículo 9-A de la Ley N° 27693, establece que son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, entre ellos, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1249, dispuso que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe emitir la regulación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que se encuentren bajo el ámbito de su supervisión, a través de la UIF-Perú;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados a informar a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que establece disposiciones conforme al análisis de riesgo de las actividades reguladas;
Que, asimismo, resulta necesario establecer algunos aspectos para la adecuada implementación del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los abogados y contadores públicos colegiados, que son sujetos obligados de acuerdo al inciso 29 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y la adecuación de diversas disposiciones al nuevo marco normativo;
Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1249, la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; con el texto siguiente:
NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
TITULO I
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Ámbito de aplicación
Esta norma es aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en esta norma, salvo que se encuentren expresamente regulados en el ámbito de aplicación de otra norma.
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Alcance
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Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma:
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Agente Inmobiliario.
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Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
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Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
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Empresas Mineras.
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Compraventa de divisas.
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Compraventa de vehículos y embarcaciones.
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Construcción y/o Inmobiliaria.
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Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
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Compraventa de aeronaves.
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Hipódromos y sus agencias.
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Juegos de lotería y similares.
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Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
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Préstamo y/o empeño.
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El sujeto obligado debe cumplir con las normas aplicables previstas en el Título II de esta Norma.
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En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.
Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición; y, 2) procede a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días luego de verificada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.
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Definiciones y abreviaturas
Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:
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Aeronave: Aparato o mecanismo que puede circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, quedando excluidos de esta definición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.
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Agente inmobiliario: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional. Para efectos de esta norma, la actividad se restringe a operaciones de compraventa de bien inmueble.
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Beneficiario final: Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.
Cliente: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y...
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