Ley número 29038 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
| Fecha de disposición | 12 Junio 2007 |
| Fecha de publicación | 12 Junio 2007 |
| Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (UIF-PERÚ) A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Competencias, funciones y atribuciones.
1.1. Incorpórase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercerá las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y en sus normas modificatorias, aprobadas mediante Leyes núms. 28009 y 28306, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que sean aplicables.
Toda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS.
1.2. El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú reportará directamente al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la UIF-Perú deberá transferir a la SBS sus bienes, muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentarlo, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes.
3.1. Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27693, las siguientes personas naturales y jurídicas:
-
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
-
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
-
Las cooperativas de ahorro y crédito.
-
Los fiduciarios o los administradores de bienes, empresas y consorcios.
-
Las sociedades agentes de bolsa, las...
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