Resolución nº 5389-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-09-2013

Fecha06 Septiembre 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros



Lima, 06 de setiembre de 2013



Resolución S.B.S.

N° 5389 -2013


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º en los numerales 9.A.4 y 9.A.5 del artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- entre otros aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados, conforme a los alcances de lo dispuesto por el marco normativo vigente;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR-DM, de fecha 19 de mayo de 2009, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su calidad de organismo supervisor de las empresas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, aprobó la Directiva “Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas”;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las nuevas normas que establezcan infracciones y sanciones aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las cuales han sido coordinadas con el MINCETUR;


Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


RESUELVE:


Artículo Primero.-1 Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, con el tenor siguiente:


REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS


Artículo 1°.- Objeto1

El presente reglamento tiene por objeto establecer la tipificación de las infracciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, por la comisión de las referidas infracciones.


Artículo 2°.- Alcance1

Este reglamento es aplicable a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, reguladas por la Ley N° 27153 y sus normas modificatorias, que se encuentran bajo el control, supervisión, fiscalización y potestad sancionadora de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.


Artículo 3º.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.

  2. LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  3. Ley: Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.

  4. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444 y sus normas modificatorias.

  5. Norma para la prevención del LA/FT: Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, aprobada por Resolución SBS N° 1695-2016, y las normas que la modifiquen o reemplacen.2

  6. Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.2

  7. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS.

  8. Sujeto obligado: persona jurídica que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizada por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad.2

  9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  10. UIT: Unidad impositiva tributaria.


Artículo 4°.- Infracciones

Constituye infracción administrativa los supuestos que se encuentren debidamente tipificados como infracción en el Anexo Nº 1 - Infracciones y Sanciones del presente reglamento.


Artículo 5°.- Categorías de infracciones y tipos de sanción aplicables3

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 1 - Infracciones y Sanciones del presente reglamento.


Las sanciones aplicables según cada categoría son las siguientes:


Infracción

Sanción

Infracción leve

Multa de 1 UIT hasta 3 UIT

Infracción grave

Multa de 4 UIT hasta 7 UIT

Infracción muy grave

Multa de 8 UIT



Artículo 6º.- Concurso de infracciones

Si por la realización de una misma conducta, el infractor incurriese en la comisión de más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, resultando aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


Si por la realización de varias conductas, el infractor incurriese en una pluralidad de infracciones, se aplicará tantas sanciones como infracciones cometidas hubiesen.


Artículo 7º.- Continuidad de infracciones

Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aún persistan injustificadamente, después de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de sanción que quedó firme, la instancia a la que corresponda podrá imponer en forma sucesiva otra sanción, como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la comisión de la infracción.


En estos casos, se remitirá una comunicación escrita a la persona involucrada, a fin que esta acredite en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles que la infracción ha cesado dentro del período indicado en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para la formulación de los descargos sin que se acredite el cese de la comisión de la infracción, se procederá a imponer la nueva sanción, aplicando el criterio de reincidencia.


No se podrá atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los casos establecidos en el numeral 7 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


Artículo 8º.- Reincidencia

Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en la comisión de la misma infracción con posterioridad a los tres (3) meses calendario de haber sido sancionada por ella, mediante resolución firme. La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción originalmente impuesta, la que se incrementará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR