Resolución nº 5060-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 26-12-2018

Fecha26 Diciembre 2018
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Resolución SBS N° 2660-2015

Lima, 26 de diciembre de 2018



Resolución S.B.S.

N° 5060-2018


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;


Que, el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, establece la lista de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, entre ellos, las cooperativas de ahorro y crédito;


Que, mediante la Ley Nº 30822 se modifica la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019;


Que, actualmente las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público se encuentran reguladas por el Reglamento de Gestión de Riesgos del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N 2660-2015;


Que, conforme al inciso 2.8 del numeral 2 y al inciso 7.2 del numeral 7 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 mencionada, las COOPAC –en función al monto total de sus activos- se encuentran asignadas en tres niveles de esquema modular, correspondiendo a la SBS ejercer las funciones de organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT de las COOPAC de los niveles 2 y 3 y la UIF-Perú de las COOPAC de nivel 1;


Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N° 30822 dispone que la SBS debe emitir la reglamentación para la aplicación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento sobre la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las COOPAC, con la finalidad de establecer criterios específicos en materia de prevención del LA/FT acordes con el esquema modular señalado en la Ley N° 30822, respetando los principios cooperativos y considerando los estándares internacionales, mejores prácticas sobre la materia y los aspectos identificados en la labor de prevención y supervisión; así como dejar sin efecto la aplicación del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015, para las COOPAC;


Que, asimismo, es necesario precisar el alcance de la Norma que establece los requisitos y características de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6414-2014, por la cual los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, como las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, deben emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando en el ejercicio de sus funciones de supervisión detecten indicios de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 27693;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, así como la Ley N° 27693, la Ley N° 29038 y la Ley N° 30822;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, con el siguiente texto:



REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO



TÍTULO I

CUMPLIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Alcance

Este Reglamento es de aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante COOPAC.


Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas

Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, considérense las siguientes definiciones y abreviaturas:

  1. Consejo de Administración: órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC.

  2. Días: días calendario.

  3. Directivos: socios que sean miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral.

  4. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.

  5. Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por la Superintendencia, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos y consorcios.

  6. Gerencia: órgano ejecutivo responsable de la gestión de la COOPAC, con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración.

  7. LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  8. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  9. Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y complementarias.

  10. Manual: manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.

  11. Oficial de cumplimiento: persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y un agente en el cual este se apoya en el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del LA/FT.

  12. Operación inusual: operación realizada o que se haya intentado realizar cuya cuantía, características y periodicidad no guarda relación con la actividad económica del socio, sale de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tiene un fundamento legal evidente.

  13. Operación sospechosa: operación realizada o que se haya intentado realizar, cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del socio o que no cuenta con fundamento económico; o que, por su...

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