Resolución nº 3693-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-08-2019

Fecha13 Agosto 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones


Lima, 13 de agosto de 2019


Resolución S.B.S.

N ° 3693-2019


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;


Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;


Que, mediante Ley N° 28991 se aprobó la Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada que establece el marco normativo para la desafiliación y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cuyo fin se debe transferir directamente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento;


Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los afiliados que cumplan las condiciones para acceder a un régimen jubilatorio en el SPP puedan optar entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso;


Que, sobre la base de lo establecido en las citadas leyes, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el Procedimiento Operativo (PO) para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA);


Que, dado este marco regulatorio de mayor flexibilidad sobre las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, que permite que los afiliados cuenten con diversas posibilidades y/u opciones de combinación respecto de la administración del saldo de su CIC, acumulado a lo largo de su vida laboral, es necesario precisar que los afiliados que hacen uso de su fondo de pensiones bajo la opción de retiro de hasta el 95.5% así como del uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble, cumplan con restituir en su CIC la totalidad de los fondos que hayan retirado, incluyendo el número de cuotas que fue materia de retiro, para poder posteriormente acceder a la Libre Desafiliación Informada a fin de retornar al SNP, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 28991 en cuanto a la determinación de los recursos que pasarán a formar parte del SNP;


Que, en esta línea argumentativa, deben establecerse modificaciones al procedimiento operativo recogido en la Ley N° 28991, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2007, a fin de acceder a la Libre Desafiliación Informada conforme a lo descrito en el párrafo precedente, toda vez que el saldo de la CIC a transferir a la ONP estaría incompleto o sería nulo, producto del ejercicio de la opción de retiro realizada por los afiliados en el marco de lo dispuesto en las citadas Leyes N° 30425 y 30478;


Que, adicionalmente, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 28891, es necesario modificar el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y régimen especial de jubilación anticipada del SPP, así como el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por falta de información al momento de su incorporación al SPP, a que hace referencia la causal dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC y N° 07281-2006-PA/TC, aprobado mediante Resolución SBS N° 11718-2008, a efectos que aquellos afiliados que hacen uso de su fondo de pensiones bajo la opción de retiro de hasta el 95.5% así como del uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, cumplan con restituir la totalidad de los fondos que hayan retirado, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, para poder posteriormente acceder a la presentación de la solicitud de Libre Desafiliación Informada y así retornar al ámbito del SNP;


Que, asimismo, resulta conveniente establecer modificaciones al Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS N° 1750-2004, para solicitar la desafiliación del SPP de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos bajo los alcances de la Disposición Complementaria y Final Única de la Ley N° 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803; a efectos de precisar que deben restituir la totalidad de los fondos que hayan retirado de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, puesto que constituye una condición previa para acceder a la presentación de la solicitud de desafiliación informada del SPP;


Que, por otro lado, se advierte que en los casos de afiliados que han dispuesto de hasta el 95.5% por haber alcanzado la edad legal de jubilación o acceder al REJA, o hayan hecho uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, posteriormente podrían solicitar el acceso a un beneficio previsional en el marco de los Convenios de Seguridad Social que ha suscrito la República del Perú, para cuyo efecto se requiere la totalización de los aportes obligatorios realizados a fin que cuenten en la certificación de periodos y consecuentemente accedan al beneficio previsional en el país de la contraparte; por lo que se debe informar a los afiliados sobre los efectos e implicancias que se generan por haber optado por tal retiro;


Que, en adición a ello, resulta necesario delimitar los plazos respecto a la figura del abandono del procedimiento, en caso el afiliado no hubiese manifestado su conformidad acerca de la información contenida en el RESIT-SPP dentro de un plazo razonable, por lo que deben modificarse los citados Reglamentos Operativos recogidos en las referidas Resoluciones SBS N° 1041-2007 y N° 11718-2008;


Que, por su parte, es importante establecer modificaciones respecto a la fecha límite fijada para la compensación de aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), contenido en el tercer guion del numeral 2.3.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007 y sus modificatorias, por cuanto solo se permite la compensación de aquellos aportes que fueron pagados al SNP hasta antes de la entrada en vigencia del citado reglamento operativo, esto es, hasta antes del 30.07.2007, situación que perjudica a los afiliados por efecto de los pagos indebidos a otro sistema previsional con posterioridad a la referida fecha, generándose deuda por el diferencial de esos aportes;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Sustituir el inciso v del numeral 1, acápite 1.2 del Artículo 5º y sustituir el epígrafe así como incorporar un segundo párrafo en el Artículo 9º del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007, bajo los textos siguientes:


Artículo 5°.- Procedimiento para la desafiliación informada del SPP


Numeral 1: Solicitud de desafiliación del SPP y cumplimiento de los requisitos


(…)

1.2

(…)

v. Declaración Jurada de haber sido informado respecto de los requisitos para acceder a la desafiliación, así como también del procedimiento a seguir para la restitución de la totalidad de los fondos retirados, incluyendo el número de cuotas que fue materia de retiro, por efecto de la disponibilidad de...

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