Ley número 28991 - Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Fecha de disposición27 Marzo 2007
Fecha de publicación27 Marzo 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 27 de marzo de 2007
342219
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 28991.- Ley de libre desaf‌i liación informada,
pensiones mínima y complementarias, y Régimen
Especial de Jubilación Anticipada 342221
Ley N° 28992.- Ley que sustituye la Tercera Disposición
Final y Transitoria de la Ley N° 27651, Ley de Formalización
y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
342224
Ley N° 28993.- Ley que declara de interés nacional,
necesidad y utilidad pública la construcción e
implementación del local del Archivo General de la Nación
342225
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 978 342226
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 979 342226
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 980 342226
Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 981 342227
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 055-2007-PCM.- Encargan el Despacho de la
Presidencia de la República al Primer Vicepresidente
342227
R.S. N° 056-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro
de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su
Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo 342228
AGRICULTURA
R.M. N° 259-2007-AG.- Aceptan renuncia de Asesor de la
Secretaría General del Ministerio 342228
R.J. N° 054-2007-INRENA.- Aprueban Reglamento
de Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu del
Parque Nacional del Manu 342228
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 022-2007-EF.- Ratif‌i can acuerdo de PROIN-
VERSION mediante el cual se acordó incorporar al proceso
de promoción de la inversión privada al CENFOTUR
342234
R.S. N° 023-2007-EF.- Designan representante del Minis-
terio ante el Consejo Directivo del FONDEPES 342235
R.M. N° 149-2007-EF/43.- Modif‌i can la R.M. N° 269-
2006-EF/43, en lo relativo a facultades y atribuciones del
Jefe de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
342235
R.D. N° 004-2007-EF/93.01.- Aprueban la “Metodología
para la elaboración de los estados f‌i nancieros consolidados
a nivel sector público” 342236
INTERIOR
R.M. N° 0222-2007-IN/PNP.- Sancionan con destitución a
servidora civil de la PNP 342241
R.M. N° 0228-2007-IN-0901.- Designan Director Adjunto
de la Of‌i cina General de Comunicación Social 342242
JUSTICIA
R.S. N° 070-2007-JUS.- Conceden indulto por razones
humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario
de Mujeres de Chorrillos - II 342242
RR.SS. N°s. 071 y 072-2007-JUS.- Conceden indulto
por razones humanitarias a internos del Establecimiento
Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho 342243
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 137-2007-MIMDES.- Designan Directora General
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
342244
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0351/RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Venezuela para participar en la Reunión
de Expertos Preparatoria de la I Cumbre Energética
Sudamericana 342244
R.M. N° 0354/RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a EE.UU. para participar en evento sobre el
funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y celebrar reuniones de trabajo 342245
SALUD
R.M. N° 248-2007/MINSA.- Aceptan renuncias de funcio-
narios del Instituto Nacional de Salud 342245
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 085-2007-TR.- Autorizan pago de compensación
económica a ex trabajadores incluídos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que
optaron por dicho benef‌i cio 342246
Sumario
Año XXIV - Nº 9784
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 27 de marzo de 2007
342220
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 147-2007 MTC/02.- Ratif‌i can Acta de Reunión
de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú
y Chile 342247
R.D. Nº 045-2007-MTC/12.- Modif‌i can la R.D. N° 087-
2006-MTC/12, que otorgó permiso de operación a
Compañía Real Holandesa de Aviación -KLM 342247
VIVIENDA
R.M. N° 089-2007-VIVIENDA.- Modif‌i can Anexo de la
R.M. N° 510-2006-VIVIENDA 342248
R.M. N° 090-2007-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
ocasionar perjuicio económico al PARSSA 342248
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 123-2007-P-CSJLI/PJ.- Establecen fecha
de presentación de solicitudes de inscripción o reinscripción
de Martilleros Públicos para la integrar la Nómina de la
Corte Superior de Justicia de Lima 342249
Res. Adm. N° 124-2007-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Plan
Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccio-
nales de la Corte Superior de Justicia de Lima 342249
ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 015-2007-DP.- Aprueban Informe Defensorial
N° 119 “Justicia de Paz Letrada en comisarías: una pro
puesta para enfrentar la inseguridad ciudadana”
342250
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 232-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Of‌i cina
de Registro de Estado Civil del Consulado General del
Perú en Santo Domingo, República Dominicana, la
apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento
correspondiente al año 1967 342254
R.J. N° 233-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de
funciones registrales a la Of‌i cina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de Chacabamba 342254
R.J. N° 234-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Of‌i cina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Vilcanchos la apertura del Registro de
Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
342255
R.J. N° 249-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 342256
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. N° 133-2007-P/IPD.- Incorporan miembro a la Comi-
sión Promotora de los “Juegos Panamericanos 2015”
342257
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N° 008-2007-PD-OSITRAN.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de servicios personalísimos
para el patrocinio de procesos judiciales 342257
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo N° 073-2007/MDB.- Declaran en situación de
desabastecimiento inminente la adquisición de leche
fresca pasteurizada 342259
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ordenanza N° 330-MDEA.- Establecen disposiciones
sobre internamiento de vehículos, autopartes,
carrocerías, chatarras y chasis en abandono, de
módulos instalados y/o construidos en la vía pública y de
vehículos estacionados en lugares prohibidos o zonas
rígidas 342260
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
D.A. Nº 003-2007.- Actualizan Cuadro de Procedimientos,
Requisitos, Costos y Derechos Administrativos y el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de la Molina 342262
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Acuerdo N° 021.- Aprueban Escudo Of‌i cial de la Munici-
palidad 342313
D.A. N° 005-2007-MDL.- Aprueban Reglamento de
Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deuda Tributaria y
no Tributaria 342313
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 000019-2007-MDSJM.- Establecen bene-
f‌i cio tributario en la aplicación de la Ordenanza N° 078-
MDSJM del Régimen de Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2007
342314
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 27 de marzo de 2007 342221
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN
INFORMADA, PENSIONES MÍNIMA Y
COMPLEMENTARIAS, Y RÉGIMEN ESPECIAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
TÍTULO I
LIBRE DESAFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES Y
RETORNO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Artículo 1º.- Desaf‌i liación y retorno al Sistema
Nacional de Pensiones
Podrán desaf‌i liarse y retornar al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) todos los af‌i liados al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta
el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer
efectiva tal desaf‌i liación les corresponda una pensión de
jubilación en el SNP, independientemente de la edad.
Artículo 2º.- Desaf‌i liación por derecho a pensión
Adicionalmente, podrán desaf‌i liarse y retornar al
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los af‌i liados
al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, al momento
de su af‌i liación a este, cuenten con los requisitos para
obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Artículo 3º.- Campaña de difusión para una
decisión informada
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) y la Of‌i cina de Normalización Previsional (ONP)
desarrollarán una campaña de difusión a nivel nacional
respecto de los alcances de la desaf‌i liación, de los
procedimientos que debe observar cada af‌i liado para
culminar el trámite correspondiente y de las bondades de
cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para
tal f‌i n, dichas instituciones deberán adecuar of‌i cinas de
consulta a nivel nacional.
Esta campaña durará tres (3) meses, luego de los
cuales se iniciará el procedimiento de desaf‌i liación.
Artículo 4º.- Procedimiento de la desaf‌i liación
El procedimiento de desaf‌i liación no deberá
contemplar ninguna restricción a la libertad del trabajador
para desaf‌i liarse.
El procedimiento deberá considerar toda la información
para que el af‌i liado tome libremente su decisión. La
información relevante considera, por lo menos, el monto
de pensión estimado en el SNP y en el SPP, el monto
adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de
haber cumplido con los requisitos de años de aporte para
tener una pensión en el régimen pensionario respectivo,
certif‌i cados por la SBS y la ONP, entre otros.
Dicho procedimiento será establecido por el reglamento
de la presente Ley, a propuesta de la SBS.
Artículo 5º.- Transferencia de los aportes
Para el caso de los af‌i liados que opten por desaf‌i liarse
del SPP, las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP) deben transferir directamente a la ONP el saldo de
las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de
aportes voluntarios sin f‌i n previsional y, de ser el caso, el
valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de
Reconocimiento.
La rentabilidad generada en la CIC así como los aportes
voluntarios con f‌i n previsional y su respectiva rentabilidad
acumulada servirán para compensar la totalidad o parte
de la deuda originada por el diferencial de aporte.
Las condiciones y el plazo máximo de transferencia
del saldo de las CIC y del Bono o Título de Bono de
Reconocimiento a la ONP serán establecidos en el
reglamento de la presente Ley.
Artículo 6º.- Declaración Jurada
La desaf‌i liación a que se ref‌i ere la presente Ley se
realiza conforme a la voluntad del af‌i liado expresada en
una Declaración Jurada, que será presentada al momento
de la desaf‌i liación.
En la Declaración Jurada debe constar de manera
expresa que el af‌i liado ha sido adecuadamente informado
acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la
conveniencia o no de su desaf‌i liación, y de que los recursos
provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en
la CIC y, de ser el caso, del Bono de Reconocimiento,
pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser este
un sistema de reparto.
Artículo 7º.- Modalidades y facilidades de pago de
adeudos por diferencia de aportes
Los af‌i liados al SPP que decidan retornar al SNP
abonarán la diferencia existente entre el monto de los
aportes acumulados de un sistema con relación al otro,
sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por
parte de la ONP. Dicha deuda debe ser informada por la
ONP al af‌i liado, según el procedimiento establecido en el
reglamento de la presente Ley.
La ONP concede facilidades para la cancelación de
la citada deuda mediante el fraccionamiento de la misma.
Las cuotas de pago correspondientes son deducidas
del monto de la pensión que se otorgue al af‌i liado, cuya
proporción no puede exceder del diez por ciento (10%)
de la pensión, incluido, de ser el caso, lo dispuesto en
el tercer acápite del artículo 45º y en el artículo 84º del
En el caso de que el af‌i liado se encuentre en actividad,
el empleador retendrá, bajo responsabilidad, la suma
mensual pertinente para cancelar la deuda, sin que en
ningún caso el monto exceda del diez por ciento (10%)
de su remuneración total. Para tal efecto, entiéndese por
remuneración la prevista en el artículo 6º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Cuando el af‌i liado al SPP se encuentre aportando
como independiente o se encuentre sin realizar aportes
por falta de relación laboral, debe, en caso de desaf‌i liación,
cancelar el adeudo directamente con las facilidades que
le otorgue la ONP y en los plazos y condiciones similares
a los de los af‌i liados dependientes.
Artículo 8º.- Aportes en cobranza
Las AFP tienen la obligación de continuar los
procedimientos administrativos o judiciales relativos
al pago de aportes previsionales a su cargo hasta su
conclusión.
Artículo 9º.- No aplicación para pensionistas
El Título I de la presente Ley no resulta de aplicación a
los af‌i liados pensionistas.
TÍTULO II
GARANTÍA DE PENSIONES MÍNIMA
Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 10º.- Pensión Mínima para los que
pertenecieron al SNP al momento de la creación del
SPP
Todos los af‌i liados al SPP, que al momento de la
creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar
de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en
términos anuales a la que reciben los af‌i liados al SNP.
Los af‌i liados al SPP que accedan a esta Pensión Mínima
deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el
diferencial de aportes respectivo, según las condiciones
del artículo 7º de la presente Ley.

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