Resolución nº 1695-2016 de Superintendencia de Banca y Seguros, 23-03-2016

Fecha23 Marzo 2016
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Resolución SBS N° 1695-2016



Lima, 23 de marzo de 2016


Resolución S.B.S.

N° 1695-2016


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, se establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;


Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) - Ley N° 29038, se dispone que son sujetos obligados a informar, entre otros, los casinos, las casas de juegos, tragamonedas y otras similares;


Que, de conformidad con la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y sus normas modificatorias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;


Que, mediante la Resolución Ministerial N° 063-2009-MINCETUR/DM, se aprobó la Directiva N° 001-2009-MINCETUR/DM, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas", vigente a la fecha;


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una nueva norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva;


Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con el MINCETUR, y habiendo cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038, y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que se transcribe a continuación:


NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Alcance

La presente norma es aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad.


Corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, como organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT, verificar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.


Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de la presente norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:

  1. Beneficiario final: persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica.

  2. Código: código de conducta para la prevención del LA/FT.

  3. Días: días calendario.

  4. DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.

  5. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.

  6. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4º-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

  7. Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

  8. Juegos de casino: todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados, fichas o ruleta, que admita apuestas del público, cuyo resultado depende del azar; así como otros juegos a los que la normativa vigente les otorgue dicha calificación.

  9. LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  10. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.

  11. Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.

  12. Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT.

  13. Máquinas tragamonedas: todas las máquinas de juego electrónicas, electromecánicas o análogas, que reciben del jugador apuestas en dinero y por ello le permiten un tiempo de uso a cambio del pago de la jugada en función al azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego, conforme a la normativa vigente.

  14. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

  15. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

  16. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su...

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