Resolución nº 1201-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros


Lima, 28 de marzo de 2018


Resolución S.B.S.

N° 1201-2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29038, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compraventa de divisas y las empresas de préstamos y/o empeño son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú);


Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, disponiendo que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en dicho registro para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo regulado por la SBS y que el incumplimiento de la inscripción genera la cancelación de la licencia de funcionamiento o autorización de actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de que la SBS disponga el cierre de los locales, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702;


Que, mediante la Resolución SBS N° 6338-2012 se aprobaron las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú, aplicable a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de créditos, préstamos y empeño, que regulan la inscripción gratuita en el citado registro en forma previa al desarrollo de dichas actividades, por el período de dos años contados a partir de la fecha de la inscripción, así como la renovación de la misma cada dos años, todo ello de acuerdo a los formatos establecidos para tales efectos; regulando además las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento;


Que, mediante Resolución SBS N° 789-2018 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre ellos, las personas naturales con negocio y personas jurídicas dedicadas a las actividades de compraventa de divisas y préstamo y/o empeño;


Que, de acuerdo con la normativa vigente y tomando en consideración que las personas naturales y jurídicas bajo los alcances de dichas normas, vienen desarrollando las actividades de compraventa de divisas o moneda extranjera y de préstamos y/o empeño tanto de manera presencial como de manera electrónica, a través de plataformas virtuales, resulta necesario efectuar algunas precisiones a las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú, así como a los formatos respectivos, aprobados por la Resolución SBS N° 6338-2012, siendo asimismo pertinente ampliar el plazo de renovación de la inscripción en el citado registro, facilitando así el ejercicio de dicha actividad;


Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y su norma modificatoria y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012, los que quedan redactados con el siguiente texto:


Artículo 1.- Alcance

La presente norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


Para ejercer las actividades descritas, las casas de cambio y...

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