Resolución Nº 035-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación de Manuales MAV)

Número de resolución035-2018
Fecha27 Marzo 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


Resolución de Superintendente

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]




El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018005733, el Memorándum Conjunto N° 338-SMV/06/11 del 23 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV;

CONSIDERANDO

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1, literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, en el marco de la normativa antes citada y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, y mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV)

Que, al amparo de citado reglamento, es posible emitir, entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes;

Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02 se aprobaron los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos, respectivamente, que se formulen al amparo de la normatividad aplicable al Mercado Alternativo de Valores – MAV;

Que, a partir de la experiencia adquirida en la evaluación de los expedientes de oferta pública primaria de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos tramitados bajo el Reglamento del MAV, resulta necesario implementar determinadas mejoras que a su vez generan modificaciones a los Manuales sobre el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos formuladas bajo el marco normativo del Mercado Alternativo de Valores – MAV;

Que, en esa línea, se ha determinado la necesidad de incorporar otros tipos de garantías específicas a las contempladas en los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas tanto de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos;

Que, según lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV, mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar, entre otros, los Manuales de dicho Reglamento; y,

Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV y por el inciso 29 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

  1. Incorporar los numerales 6, 7 y 8 a la Sección IV denominada “Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, conforme al siguiente texto:

IV. Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV

(…)

6. Garantía mobiliaria.

7. Carta fianza emitida por una entidad bancaria constituida en el exterior, sujeta a supervisión por un organismo similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

En este caso se deben revelar los aspectos más relevantes referidos a la constitución y ejecución de dicha carta fianza.

8. Contrato de comisión de confianza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en virtud del cual el emisor entrega en depósito o custodia una suma de dinero (escrow account) a una entidad del sistema financiero, mediante la cual se garantiza el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores.

Dicho contrato de comisión de confianza debe detallar los aspectos operativos del escrow account, asi como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de los recursos contenidos en dicha cuenta para cumplir con el pago de los valores y demás aspectos referidos a dicho pago. Copia del contrato debe incluirse necesariamente entre los documentos informativos de la oferta.”



  1. Incorporar los numerales 6, 7 y 8 a la Sección IV denominada “Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, conforme al siguiente texto:

IV. Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV

(…)

6. Garantía mobiliaria.

7. Carta fianza emitida por una entidad bancaria constituida en el exterior, sujeta a supervisión por un organismo similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

En este caso se deben revelar los aspectos más relevantes referidos a la constitución y ejecución de dicha carta fianza.

8. Contrato de comisión de confianza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en virtud del cual el emisor entrega en depósito o custodia una suma de dinero (escrow account) a una entidad del sistema financiero, mediante la cual se garantiza el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores.

Dicho contrato de comisión de confianza debe detallar los aspectos operativos del escrow account, así como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de...

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