RESOLUCION N° 032-2015/SUNAT - Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y del Formulario Virtual N.° 616 - PDT Trabajadores Independientes, y sustituyen dos rubros del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545856
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará
los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado
Espinoza del 31 de enero al 5 de febrero de 2015, para
participar en el citado evento; debiendo la SUNAT asumir,
con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de
pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de
Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y
en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique
Pintado Espinoza, Intendente (e) Nacional Jurídico del
31 de enero al 5 de febrero de 2015, para participar en la
Reunión del Equipo de Trabajo en Economía Digital del
Plan de Acción BEPS, a realizarse en la ciudad de París,
República Francesa, del 2 al 4 de febrero de 2015.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente
detalle:
Señor Enrique Pintado Espinoza
Pasajes (incluye la Tarifa Única por
Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 036,34
Viáticos US$ 2 160,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá
presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1194308-1
Aprueban nuevas versiones del
PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N° 0601 y del
Formulario Virtual N° 616 – PDT
Trabajadores Independientes, y
sustituyen dos rubros del Anexo 2:
Tablas Paramétricas de la Planilla
Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 032-2015/SUNAT
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo
29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario,
el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el
modif‌i catorias, se aprobaron, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de
Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla
Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión
2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores
Independientes – Versión 1.5, respectivamente;
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley
que promueve la reactivación de la economía, se modif‌i ca
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del
artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 179-2004-EF y normas modif‌i catorias, disponiéndose
que los sujetos a que se ref‌i ere el inciso b) del artículo
71° del mencionado TUO deben retener con carácter
de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas
de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las
personas naturales que obtengan rentas de cuarta
categoría abonarán con carácter de pago a cuenta,
cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa
del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o
acreditada, respectivamente;
establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), como índice de referencia en normas tributarias
durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta
y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);
Que teniendo en cuenta las modif‌i caciones señaladas
en los considerandos precedentes resulta necesario
aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica –
PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual
Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;
Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº
018-2007-TR y normas modif‌i catorias, que establece las
disposiciones relativas al documento denominado “planilla
electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución
de superintendencia, podrá efectuar las modif‌i caciones
posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser
actualizadas y publicadas en los portales institucionales,
previa comunicación a la Autoridad Administrativa de
Trabajo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-
TR y normas modif‌i catorias se aprobaron los anexos
que contienen la información de la planilla electrónica,
las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de
importación;
Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos,
Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el
subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por
enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP);
Que los subsidios antes mencionados no forman parte
del concepto remuneración establecido por las normas
laborales vigentes debido a que son conceptos abonados
al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio
que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como
consecuencia de ello no se encuentran afectos a las
aportaciones al SNP;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario en la medida
que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado
en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014-
EF, y por otro lado, que la modif‌i cación de la Tabla 22:
“Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla
Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando
precedente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°
y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO
ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y
normas modif‌i catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo
Nº 039-2001-EF, los artículos y del Decreto Supremo
Nº 018-2007-TR y normas modif‌i catorias, el artículo 79°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modif‌i catorias,
de la SUNAT y normas modif‌i catorias, el artículo 5° de la
Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma

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