Resolución Nº 020-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 020-2014)

Número de resolución020-2014
Fecha16 Septiembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
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Resolución SMV
Nº 020-2014-SMV/01
Lima, 16 de septiembre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014029239, el Informe Conjunto N° 572-
2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014 y el Informe Conjunto N° 662-2014-
SMV/10/06/12 del 12 de septiembre de 2014, emitidos por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento del
Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras (en adelante, el
“Proyecto”).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, (en adelante, Ley
Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema
de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así
como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10
se aprobó el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, que
establece el régimen aplicable al sistema de fondos colectivos y a sus empresas
administradoras, a los programas que ellas administran, así como los contratos que
suscriben las personas que intervienen en dicho sistema;
Que, resulta necesario aprobar una nueva regulación, a fin
de propiciar una mayor promoción del sistema de fondos colectivos e incorporar los
avances experimentados a nivel internacional en la industria de fondos colectivos,
ajustándolos a las características propias de nuestro mercado y a la realidad
empresarial de nuestro país;
Que, en ese orden de ideas, se ha visto la conveniencia de
establecer como regla general que los asociados elijan libremente al proveedor de los
bienes y/o servicios que se adquieren bajo el sistema de fondos colectivos, con el
objeto de promover la competencia entre proveedores en beneficio de los adquirentes
de los bienes y/o servicios ofrecidos por estos;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
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Que, bajo el mismo concepto, se ha establecido la
posibilidad de que el asociado elija libremente al proveedor del seguro del bien que se
le ha adjudicado, siempre que dicho seguro cumpla con las condiciones mínimas que
la empresa administradora establezca. De esta manera se busca lograr un equilibrio
entre la seguridad del fondo colectivo y la oportunidad de los asociados de elegir el
proveedor de ese servicio;
Que, de otro lado, considerando la dinámica de esta
industria, se permite a las empresas administradoras de fondos colectivos llevar a
cabo asambleas no presenciales, en las cuales las adjudicaciones por sorteo estén
vinculadas a fórmulas algorítmicas asociadas a loterías masivas las que se consignan
en los respectivos contratos;
Que, adicionalmente, a través de la propuesta se
implementa un registro único de vendedores que incluye a los que mantienen una
relación contractual con la empresa administradora de fondos colectivos como
aquellos que prestan servicios a tales empresas, pero cuyo vínculo contractual es con
una persona jurídica con la cual la empresa administradora mantiene un contrato de
servicios, a quienes se le denomina vendedores indirectos;
Que, por otro lado, se incorpora a la nueva
regulación, estándares de supervisión prudencial utilizados para otros agentes
supervisados por la SMV, así como de medidas de control interno, con lo cual se
pretende lograr una mayor protección del asociado, así como a sus fondos;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 016-
2014-SMV/01, publicada el 14 de agosto de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, el
proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas
Administradoras fue sometido a proceso de consulta ciudadana por veinte (20) días
calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a
fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios
propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron
enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2
del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la
Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de septiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Sistema de
Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, que consta de cinco (5)
títulos, ciento cuarenta y cuatro (144) artículos, seis (6) disposiciones
complementarias transitorias, tres (3) disposiciones complementarias finales y trece
(13) anexos, cuyo texto es el siguiente:
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS Y DE SUS
EMPRESAS ADMINISTRADORAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Alcances
El presente Reglamento establece las normas bajo las cuales opera el sistema de
fondos colectivos y a las que deben sujetarse las empresas administradoras de fondos
colectivos, así como las personas que se relacionan directa o indirectamente con las
referidas empresas.
Artículo 2.- Términos y definiciones
Para los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el alcance que
se indica:
a) Administradora: Empresa Administradora de Fondos Colectivos.
b) Asamblea: Asamblea de Adjudicación.
c) Asamblea Inaugural: Primera Asamblea de un Grupo. Determina el inicio de su
operatividad y vigencia.
d) Asociado: Persona, natural o jurídica, que ha celebrado un Contrato de
Administración de Fondos Colectivos y ha efectuado los pagos iniciales previstos
en el Contrato.
e) Cartilla para el Asociado: Documento que contiene información general y explica
el funcionamiento del sistema de fondos colectivos.
f) Certificado de Compra: Documento que representa el derecho del Asociado a la
aplicación del importe que se consigna en él para la adquisición del bien y/o
servicio.
g) Contrato: Contrato de Administración de Fondos Colectivos.
h) Cuota Capital: Importe que el Asociado aporta en forma periódica al Fondo
Colectivo, destinado a cubrir el valor del bien y/o servicio materia del Contrato.
i) Cuota de Administración: Importe que el Asociado paga a la Administradora en
forma periódica durante la vigencia de cada Contrato, por el servicio de
administración de Fondos Colectivos.
j) Cuota de Inscripción: Importe que el Asociado paga por única vez a la
Administradora, por el derecho de ingreso a un Grupo por cada Contrato del que
sea titular.
k) Cuota de Fondo de Reserva: Importe que abona el Asociado o la Administradora
para cubrir los incrementos de precio del bien y/o servicio a adquirir u otro
concepto contemplado en el Programa y en el Contrato.

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