Resolución Nº 016-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 016-2016)

Fecha17 Junio 2016
Número de resolución016-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 016-2016-SMV/01
Lima, 17 de junio de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016020456, el Informe Conjunto N°
456-2016-SMV/06/10/12 del 10 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificaciones del
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras,
aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley
de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del sistema de
fondos colectivos, entre otros;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
sistema de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se
aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras;
Que, teniendo en consideración los comentarios
formulados por la industria de fondos colectivos, así como las necesidades del
mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial,
resulta conveniente la modificación de los artículos 23, 32, 62, 65, 71, 74, 91, 93, 94,
98, 105, 107, 114, 116, 117 y 143; así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema
de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;
Que, el proyecto fue difundido en el Diario Oficial El
Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
(www.smv.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispuesto
por la Resolución SMV N° 013-2016-SMV/01, publicada el 25 de mayo de 2016, y en
observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de
proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos
de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fin de que las
personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el
inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV,
aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el
Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de junio
de 2016;

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