Resolución Nº 012-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 012-2018)

Fecha10 Abril 2018
Número de resolución012-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
1
Resolución SMV
Nº 012-2018-SMV/01
Lima, 10 de abril de 2018
VISTOS:
El Expediente N° 2018007724 y los Informes Conjuntos
Nos. 332 y 380-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo de 2018 y 5 de abril de 2018,
respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de fondos del
exterior inscritos y/o autorizados, y que estén bajo supervisión en los países que
integran la Alianza del Pacífico (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica,
el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a
que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30708, la SMV podrá exceptuar de las
obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del
Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de
integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y
exigencias que la SMV determine mediante norma de carácter general;
Que, el 6 de octubre del 2017 se suscribió una
declaración de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de
Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico, con la intervención de las autoridades
competentes de Chile, México, Colombia y Perú, estableciéndose el compromiso de
implementar medidas que permitan a los vehículos de inversión colectiva constituidos
en cualquiera de los países miembros de la Alianza del Pacífico, su comercialización,
en los otros países miembros de dicha Alianza;
Que, bajo ese marco legal, debe considerarse la
existencia de acuerdos entre los países de la Alianza del Pacífico para impulsar el
desarrollo de estos vehículos, teniendo en cuenta que se ha corroborado
adicionalmente que en los mercados involucrados en dicha Alianza, existen
estándares mínimos de protección de los inversionistas, tales como la segregación de

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