LEY, Nº 30708, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores-LEY-Nº 30708

Fecha de disposición24 Diciembre 2017
Fecha de publicación24 Diciembre 2017
SecciónSección Única

ley nº 30708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la infraestructura del mercado de capitales en especial aquella asociada con la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, la de agentes de intermediación y las plataformas de negociación de facturas y otros instrumentos de emisión no masiva.

Artículo 2

Modificación del literal a) del tercer párrafo, del quinto y el sexto párrafos del artículo 137, del segundo párrafo del literal d) del artículo 226, del primer párrafo y el literal o) del artículo 243, de los artículos 244 y 245, del último párrafo del artículo 248, del literal h) del artículo 249, de los artículos 255 y 259, del segundo párrafo del artículo 260, del artículo 261, del primer párrafo del artículo 263, del literal d) del artículo 264 y del primer párrafo del artículo 265 B del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF.

Modifícanse el literal a) del tercer párrafo, el quinto y el sexto párrafos del artículo 137, el segundo párrafo del literal d) del artículo 226, el primer párrafo y el literal o) del artículo 243, los artículos 244 y 245, el último párrafo del artículo 248, el literal h) del artículo 249, los artículos 255 y 259, el segundo párrafo del artículo 260, el artículo 261, el primer párrafo del artículo 263, el literal d) del artículo 264 y el primer párrafo del artículo 265 B del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, por los siguientes textos:

Artículo 137.- Acciones

(…)

Dicha restricción no aplica en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos:

a) Que las acciones de la persona jurídica controladora de las bolsas integradas o de la bolsa y de la institución de compensación y liquidación de valores, se inscriban en el Registro.

(…)

La integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, a que se refieren los párrafos precedentes, no será posible en caso de que la persona jurídica controladora de la bolsa o de la institución de compensación y liquidación de valores constituida en el Perú se encuentre establecida en territorios de baja o nula imposición tributaria.

Los requisitos para autorizar la integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con lo establecido precedentemente constituyen requisitos para mantener autorización de funcionamiento y para operar como bolsa o como institución de compensación y liquidación de valores en el Perú.

(…)

Artículo 226.- Reglas Especiales

(…)

Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137, en lo que resulte aplicable. Una bolsa no puede participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de la SMV.

Artículo 243.- Reglamento de participación y prospecto simplificado

El reglamento de participación de los fondos mutuos y el prospecto simplificado deben contener, según establezca la SMV por norma de carácter general, entre otros, lo siguiente:

(…)

o) El procedimiento de modificación del reglamento de participación y/o del prospecto simplificado;

(…)

Artículo 244.- Distribución

La distribución de cuotas de participación del fondo mutuo comprende las actividades de colocación y/o promoción, lo que incluye publicidad y/o asesoría.

La distribución de cuotas puede ser realizada por la sociedad administradora o terceros contratados por ésta, incluyendo en este último supuesto a los distribuidores de cuotas a que se refiere el artículo 258.

La colocación de cuotas de participación del fondo mutuo debe encontrarse precedida cuando menos por la entrega de un prospecto simplificado, el mismo que debe mantenerse actualizado.

Se debe poner a disposición de los partícipes los respectivos reglamentos de participación y prospectos simplificados de manera gratuita, de acuerdo a los medios y plazos que la SMV establezca mediante norma de carácter general.

Artículo 245.- Requisitos del fondo

Para que la sociedad administradora dé inicio a las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir lo siguiente:

a) Inscribir al fondo mutuo en el Registro;

b) El patrimonio neto del fondo mutuo debe ser no menor de cuatrocientos mil soles (S/ 400 000,00); y,

c) Constituir la garantía a que alude el artículo 265 A.

Asimismo, transcurrido el plazo que determine la SMV, el cual no podrá exceder de 12 meses desde el inicio de actividades del fondo mutuo, este deberá tener por lo menos 50 partícipes, salvo que la SMV, mediante disposiciones de carácter general fije un número menor según la naturaleza y estructura financiera del fondo.

Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo o transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, el patrimonio neto o el número de partícipes, respectivamente, no alcanzara o descendiese por debajo de los mínimos indicados en el presente artículo, a solicitud de la sociedad administradora o de oficio, la SMV podrá determinar las condiciones y plazos para su regularización. Vencido el plazo, si no se hubiese...

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