Resolucion N° 000256-2022/SUNAT. Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 2)

Fecha de publicación27 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 1413 se dictan normas que promueven y facilitan el transporte marítimo en tráfico de cabotaje, a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 029-2019-MTC se aprobó el reglamento del citado decreto legislativo, en el que se regula el cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales efectuado entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; a la vez, se faculta a la autoridad aduanera a ejercer controles aduaneros sobre la carga y dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación;

Que con Resolución de Superintendencia N° 000041-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), que establece las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, se ha rediseñado y automatizado el proceso para el despacho aduanero del cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales, considerando el uso de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero, el empleo de técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de tecnología, con lo cual se agiliza el despacho y se mejora el control;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), adecuado a los desarrollos informáticos implementados;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Aprobación del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2023.

Única. Derogación del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia 000041-2021/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el control de la salida e ingreso de carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

2. Cabotaje: Al cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Es el transporte de carga de cabotaje que se efectúa entre puertos habilitados para realizar operaciones de salida e ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas al territorio nacional con recalada en puertos internacionales.

3. CAE: A la carga a embarcarse.

4. Carga de cabotaje: A la carga nacional o nacionalizada embarcada en un puerto nacional, para ser descargada en otro puerto nacional, previa recalada en puertos internacionales.

5. CE: A la carga embarcada.

6. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

7. CNE: A la salida del vehículo con la carga no embarcada.

8. Documento para el transporte marítimo de cabotaje: Al documento exigible para el tráfico de cabotaje. En el caso de carga es el conocimiento de embarque, que como mínimo tiene la siguiente información: la descripción de la carga de cabotaje embarcada, puerto de carga/descarga, peso/volumen, monto del flete, así como los datos del embarcador y del consignatario de la carga de cabotaje.

9. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

10. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

11. RCE: A la relación de carga de cabotaje a embarcarse en el medio de transporte. Tiene la condición de declaración jurada.

12. RIP: Al registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto.

13. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

V. BASE LEGAL

- Decreto Legislativo para promover y facilitar el...

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