DECRETO LEGISLATIVO, N° 1413, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1413
Emisor | DECRETOS LEGISLATIVOS |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2018 |
Decreto Legislativo
Nº 1413
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;
Que, el literal h) del inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley N° 30823, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad a fin de, entre otros, optimizar la regulación del transporte en todas sus modalidades facilitando el cabotaje nacional e internacional de carga y pasajeros mediante la aprobación de una norma que regule íntegramente el fomento del cabotaje;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal h) del inciso 2) del artículo 2 de la Ley N° 30823;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO PARA
PROMOVER Y FACILITAR EL
TRANSPORTE MARITIMO EN TRÁFICO DE CABOTAJE DE PASAJEROS Y DE CARGA
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.
2.1. El presente Decreto Legislativo se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la Administración Pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana.
2.2. Se excluye de los efectos de este Decreto Legislativo al transporte marítimo de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.
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