DECRETO SUPREMO, N° 029-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga-DECRETO SUPREMO-N° 029-2019-MTC

Fecha de disposición06 Agosto 2019
Fecha de publicación06 Agosto 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que, el mismo es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, en atención a las disposiciones contenidas en el citado Decreto legislativo, resulta necesario incorporar una disposición complementaria modificatoria que precise los alcances del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintiséis (26) artículos y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Única. Incorporación del numeral 2.3 al artículo 2 del Capítulo I del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante

Incorpórase el numeral 2.3 al artículo 2 del Capítulo I del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, bajo los términos siguientes:

Artículo 2.- Alcance

(...)

2.3 En el caso del transporte acuático comercial de pasajeros y carga, en tráfico nacional o cabotaje, este Reglamento no alcanza al transporte marítimo de pasajeros y carga que regula el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, y su Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1413, DECRETO LEGISLATIVO PARA

PROMOVER Y FACILITAR EL TRANSPORTE MARÍTIMO EN TRÁFICO DE CABOTAJE DE PASAJEROS Y DE CARGA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.

Artículo 2 Alcance

2.1 El presente Reglamento alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la Administración Pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, incluye a las operaciones de unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y unidades flotantes de almacenamiento y regasificación (UFAR) en puertos marítimos nacionales, destinados para la recepción y regasificación de gas natural licuado (GNL) y posterior entrega a los usuarios.

2.2 Se excluye de los efectos de este Reglamento al transporte marítimo de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

  1. Carga de cabotaje: Es la carga embarcada en un puerto nacional, para ser descargada en otro puerto nacional.

  2. Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte: Documento expedido por la DTA al Naviero que ha obtenido previamente el Permiso de Operación, y a través del cual se acredita la habilitación de una o varias nave(s) para realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

    Dicho Certificado se expide a fin de acreditar que la(s) nave(s) con las que el Naviero Autorizado vaya realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, cumplen con las disposiciones previstas en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1413.

  3. DTA: Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  4. Documento para el transporte marítimo de cabotaje: Es el documento exigible para el tráfico de cabotaje. En el caso de pasajeros será el ticket o boleto y en el caso de la carga, será el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), el cual tendrá como mínimo la siguiente información: la descripción de la carga de cabotaje embarcada, puerto de carga/ descarga, peso/volumen, monto del flete, así como los datos del embarcador y del consignatario de la mercancía.

  5. Ferry: Nave diseñada para el transporte de pasajeros, vehículos y carga rodada.

  6. Naviero: Persona natural o jurídica que realiza el transporte de pasajeros y de carga, así como de gas natural licuefactado en el ámbito marítimo.

  7. Permiso de navegación: Es la autorización otorgada por la Autoridad Marítima Nacional, conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único de...

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