RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2015/MINSA - Autorizan transfererencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud

Fecha de publicación04 Agosto 2015
Fecha de disposición04 Agosto 2015
558587
NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano /
como cargo de conf‌i anza del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera – SANIPES.
Artículo 2°.- Disponer la notif‌i cación de la presente
resolución a la interesada, y su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES
(www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA GARCÍA BONILLA
Directora Ejecutiva
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1269384-2
SALUD
Autorizan transfererencia inanciera a favor
del Gobierno Regional de Piura, destinada a
la continuidad de la prestación de servicios
de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 448-2015/MINSA
Lima, 23 de julio del 2015
Visto, el Expediente N° 15-071306-001, que contiene
el Informe N° 204-2015-OGPP-OP/MINSA de la Of‌i cina
de Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-
2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la
Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha
26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del
Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo
los supuestos que conf‌i guran una emergencia sanitaria,
señalando que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarlas;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el
artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan,
debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación
que el establecido para la solicitud de declaratoria de
emergencia sanitaria;
se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de
noventa (90) días calendario, las provincias de Piura,
Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba
y Ayabaca, en el departamento de Piura, al haberse
conf‌i gurado el supuesto contemplado en el literal a) del
artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece
que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o
existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015-
SA, se prórroga por un plazo de noventa (90) días
calendario, computados a partir del 18 de Julio de 2015,
la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo
N° 008-2015-SA, señalándose que ello obedece a
que la situación epidemiológica actual del dengue en
dicho departamento sigue categorizada como de una
epidemia en curso, y aunque los casos de dengue
se encuentran en ligero descenso, la posibilidad de
producirse mayor mortalidad a la ya registrada está
presente; asimismo, la f‌i ebre de Chikungunya, que
comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado
transmisión autóctona en el distrito de Paita, lo que
también es técnicamente un brote;
Que, asimismo, se señala en la referida norma que
de acuerdo al Informe N° 11-2015-COMITÉ TÉCNICO
D.S. N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado
mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA
ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga
solicitada;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud,
durante el presente ejercicio, de manera excepcional,
a la realización de transferencias f‌i nancieras, entre
entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud
de las personas y poblaciones afectadas por situaciones
de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del
citado artículo que las mismas se aprueban mediante
Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable
de la Of‌i cina de Presupuesto, la cual se publica en el
diario of‌i cial “El Peruano”;
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado
en los considerandos precedentes, se prórroga la
Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto
Supremo N° 008-2015-SA, por cuanto la situación
epidemiológica actual del dengue en el departamento de
Piura sigue categorizada como de una epidemia en curso,
con el consecuente impacto negativo en la salud de la
población si no se implementan medidas inmediatas que
permitan una capacidad de respuesta de los operadores
del sistema de salud, en concordancia con el respectivo
Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria
de emergencia sanitaria;
Que, mediante el informe de Visto, la Of‌i cina de
Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto, emite su opinión favorable a la
transferencia f‌i nanciera de la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 955 465.00), para ser destinada
a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas
y poblaciones afectadas por la situación de epidemia
existente en la Región Piura;
Estando a lo informado por la Of‌i cina de Presupuesto
de Ia Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
y con las visaciones del Director General de Ia Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora
General de Ia Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la transferencia f‌i nanciera del Pliego
011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 955 465.00), en la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno
Regional de Piura, destinada a la continuidad de la
prestación de servicios de salud, en concordancia con
el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria
de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo
N° 008-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo
N° 021-2015-SA, en atención a la población con riesgo
elevado de presentación de casos graves y letales de
NL20150804.pdf 17 8/4/2015 7:34:59 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR