DECRETO SUPREMO N° 021-2015-SA - Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-SA

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
557499
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano
/
SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un
plazo de noventa (90) días calendario la
emergencia sanitaria aprobada por Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia,
así como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el
procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria
y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11
señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo
seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el
establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia
sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-
SA publicado el 18 de abril de 2015 se declaró en
Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
días calendario, Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura,
Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en el departamento
de Piura, al haberse conf‌i gurado el literal a) del artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el
numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como
un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo
elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por
cuanto, en el departamento de Piura existía una epidemia
en curso y con tendencia ascendente de dengue y elevado
el riesgo de ingreso al país de la f‌i ebre de Chikungunya,
dado que ambas enfermedades son transmitidas por el
mismo vector, presente en todas las provincias de dicho
departamento la cual vence el 17 de julio del presente año;
Que, con Of‌i cio N° 221-2015/GRP-100000 el Gobierno
Regional de Piura ha solicitado al Ministerio de Salud
la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con
Decreto Supremo N° 008-2015-SA, por cuanto la situación
epidemiológica actual del dengue en dicho departamento
sigue categorizada como de una epidemia en curso y,
aunque los casos de dengue se encuentran en ligero
descenso, la posibilidad de producirse mayor mortalidad
a la ya registrada (22 casos fallecidos conf‌i rmados), está
presente, asimismo, la f‌i ebre Chikungunya, que comparte
el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmisión
autóctona en el distrito de Paita, lo que también es
técnicamente un brote;
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio
de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir
el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo
evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Que, el servicio de salud constituye un servicio
público esencial que requiere ser prestado de manera
ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la
salud y vida de la población;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº
11-2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA del
Comité Técnico conformado mediante Resolución
Ministerial Nº 354-2014/MINSA, ha emitido opinión
favorable respecto a la prórroga solicitada;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones
de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones,
así como adoptar acciones destinadas a prevenir
situaciones y hechos que conlleven a la conf‌i guración de
éstas;
Que, lo señalado en los considerandos precedentes,
es consecuencia de los eventos tipif‌i cados en el literal a)
que se continúa conf‌i gurando el supuesto de emergencia
sanitaria, y por ende resulta necesario implementar
acciones inmediatas que permitan la continuidad de la
prestación de servicios de salud, en concordancia con el
respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la
declaratoria de emergencia sanitaria;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria
Prorróguese por un plazo de noventa (90) días
calendario, computados a partir del 18 de julio de 2015,
la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo
N° 008-2015-SA, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección
Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, realizar
las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE
ACCIÓN PARA PRÓRROGA DE EMERGENCIA SANITARIA
DEPARTAMENTO PIURA – 2015”, que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco
de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o
daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieren
contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria
se encuentran detallados en el Anexo II “BIENES Y
SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES”,
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al
amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes que establecen dichas
normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo al presupuesto
institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del Informe Final
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, las autoridades responsables
de la ejecución del Plan de Acción deberán informar
respecto de las actividades y recursos ejecutados, así
como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento

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