DECRETO SUPREMO N° 008-2015-SA - Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en la Región de Piura

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550861
niños sin restricción alguna. Los “alimentos naturales”
son aquellos que pertenecen a los siguientes grupos
alimentarios que no contienen edulcorantes, azúcar, sal
ni grasa agregada: frutas, verduras, granos integrales,
productos lácteos sin o con poca grasa, pescado, carne,
aves de corral, huevos, nueces, semillas y leguminosas.
En el caso de las bebidas, la recomendación es agua
potable.
Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente.- Se ref‌i ere a todos aquellos alimentos
transformados, a partir de materias primas de origen
vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas,
utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos
o la combinación de éstos, para obtener alimentos
destinados al consumidor f‌i nal.
Toda transformación industrial, implica tratamientos
que alteran sustancialmente el producto inicial,
incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado,
la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la
extrusión entre otros.
Alimento de preparación culinaria elaborado para
consumo inmediato.- Todo alimento de preparación
culinaria, en crudo o cocinado, constituido por uno o varios
alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de
otras sustancias, las cuales de ser aditivos industriales
deben estar debidamente autorizadas.
Alimento de procesamiento primario o de
procesamiento mínimo.- Todo alimento obtenido en la
fase de producción primaria de la cadena alimentaria,
donde se encuentran en su estado natural, no sometidos
a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido,
seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado
o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado,
descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado,
congelado, ultracongelado o descongelado.
Azúcar.- Sacarosa, fructosa o glucosa obtenida del
procesamiento industrial de la caña de azúcar, remolacha
azucarera, maíz amarillo duro, entre otros, en forma
de producto sólido cristalizado o jarabe utilizado como
ingrediente en los productos alimenticios.
Azúcar, grasas saturadas y sodio como nutrientes
naturales.- Son aquellos que están contenidos en el
alimento como constituyente de origen propio del alimento
en su estado nativo.
Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos
grasos constituyentes se encuentran compuestos por
átomos de carbono que carecen de doble o triple enlace
intercarbono y cuyas valencias disponibles se encuentran
satisfechas –o “saturadas”- por residuos de hidrógeno.
Esto hace que su presentación sea sólida a temperatura
ambiente, y se derrite conforme se eleva la temperatura.
En su mayoría provienen de alimentos de origen animal,
aunque existen en muchos vegetales y abundan en
plantas como la palma, coco y cacao.
Grasas insaturadas.- Son aquellas grasas cuyos
ácidos grasos constituyentes se encuentran compuestos
por átomos de carbono que tienen uno o más dobles o
triples enlaces intercarbono (en posición “cis” respecto
del doble enlace) por lo que sus valencias disponibles
no se encuentran satisfechas o “saturadas” por residuos
de hidrógeno. Suelen tener presentación líquida a
temperatura ambiente. Estas a su vez se subdividen en
grasas que contienen ácidos grasos monoinsaturados
(aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las
avellanas, las nueces y el maní) y grasas que contienen
ácidos grasos polinsaturados (los ácidos grasos tipo
omega 6 y omega 3, como los aceites de pescado, el
aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha
inchi, linaza,entre otros).
Sodio.- Es un elemento químico que existe de
manera natural en los alimentos, asociado a otros
residuos moleculares o átomos a manera de enlace de
tipo iónico formando sales químicas. Su símbolo atómico
es Na. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener
el equilibrio hídrico y ácido base de cualquier organismo,
constituyendo su compuesto más habitual, el cloruro de
sodio o lo que usualmente se denomina sal de mesa.
Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son
de origen industrial, como el glutamato monosódico
(acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de
sodio, bicarbonato de sodio (reguladores de acidez y
conservantes); hidróxido de sodio, carbonato de sodio
(regulador de acidez); eritorbato de sodio (antioxidante),
entre otros, cuyo uso se encuentra regulado y publicado
en la lista of‌i cial de aditivos alimentarios del Codex
Alimentarius, toda vez que su uso inmoderado provocaría
problemas a la salud.
1226479-6
Decreto Supremo que declara la
Emergencia Sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario,
las provincias de Piura, Sullana,
Talara, Paita, Sechura, Morropón,
Huancabamba y Ayabaca, en la Región
de Piura
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos
que conf‌i gura la emergencia sanitaria, es la existencia
del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o
pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de
alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades
epidémicas; estableciéndose además que la existencia
de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un
número de casos por encima de lo esperado en un tiempo
y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado
por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros
aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a
través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, en la Región Piura existe una epidemia en curso
y con tendencia ascendente de dengue y es elevado el
riesgo de ingreso al país de la f‌i ebre de Chikungunya,

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