DECRETO SUPREMO N° 007-2014-SA - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones

Fecha de disposición09 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014
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RELACIONES EXTERIORES
Difunden actualización de lista relativa
a las sanciones contra Al Qaida a que
se refiere la resolución 2083 (2012)
adoptada en virtud del Capítulo VII de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0291/RE-2014
Lima, 5 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, en su artículo 2° establece que en aquellos
casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos
subsidiarios identif‌i quen personas o entidades sujetas al
régimen de sanciones previstas en las resoluciones que
se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará
a conocer y actualizará los listados correspondientes a través
de Resoluciones Ministeriales a publicarse en el Diario Of‌i cial
El Peruano en un plazo máximo de 30 días de emitidos;
Que, el 31 de marzo de 2014, el Comité del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de las
resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-
Qaida y personas y entidades asociadas, ha actualizado
la lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Difundir para conocimiento y debida
observancia, la actualización de la lista relativa a las sanciones
contra Al Qaida, que suprime de la misma a los siguientes
individuos, a quienes ya no se aplicarán las sanciones de
congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de
armas establecidos en la resolución 2083 (2012) adoptada en
virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas:
QI.K.158.04. Nombre: 1: ABDERRAHMANE 2: KIFANE 3: nd 4: nd
QI.M.116.03. Nombre: 1: AMRAN 2: MANSOR 3: nd 4: nd
Artículo 2º.- La lista actualizada se encuentra
publicada en el portal de internet de la Organización de
las Naciones Unidas:
http://www.un.org/sc/committees/1267/aq_sanctions_
list.shtml
Artículo 3º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
presente resolución, son las siguientes:
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Defensa
• Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
• Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1080903-1
SALUD
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas
destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos en que
exista un riesgo elevado o daño a la
salud y la vida de las poblaciones
DECRETO SUPREMO
N° 007-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1156, se dictó
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un
evento que interrumpa la continuidad de los servicios de
salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local.
Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo,
dispone que mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones
reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el
presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento
veinte (120) días hábiles de su entrada en vigencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público en salud en los casos en que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, que
consta de dos (02) Títulos, siete (07) capítulos, veintiséis
(26) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias
Finales y cinco (05) anexos.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente decreto supremo, el
Reglamento y sus anexos en el Portal Web del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional
del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Salud, y entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR
EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS CASOS
EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA
SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar e
implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°
1156, en adelante la Ley, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos en que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa
la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito
Nacional, Regional o Local.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de
Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los Gobiernos
Regionales y sus establecimientos de salud, los establecimientos
de salud de los Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú
del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas
Armadas del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Def‌i niciones Operativas
Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza
las siguientes def‌i niciones:
El Peruano
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1. Acciones técnicamente adecuadas: Acciones
desarrolladas bajo los parámetros técnicos según la
normatividad nacional vigente, dirigidas a prevenir o
controlar daños a la salud mediante el abordaje de sus
factores.
2. Afectación de la continuidad de los servicios de
salud: Nula o insuf‌i ciente respuesta de los servicios de
salud ante la demanda presentada en los distintos puntos
de la red sanitaria debido al colapso de infraestructura,
f‌i cit de recursos humanos, déf‌i cit de medicamentos
e insumos, situación de aislamiento y problemas de
accesibilidad a los servicios de salud.
3. Autoridad Sanitaria Nacional o Autoridad de
Salud del nivel nacional: Ministerio de Salud (MINSA),
de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y
la Ley 26842, Ley General del Ministerio de Salud.
4. Brote: Constituye el aumento inusual en el número
de casos relacionados de un evento, de aparición súbita y
diseminación localizada en un espacio específ‌i co.
5. Capacidad de respuesta: Aptitud para realizar
acciones sanitarias y administrativas para resolver
situaciones frente al riesgo elevado, daño a la salud o
interrupción de la prestación de los servicios de salud.
6. Continuidad de los servicios de salud: Respuesta
continua que se otorga a las personas en los distintos
puntos de la red sanitaria, tanto en los cuidados primarios
como especializados, sea intramural o extramural, e
independientemente del lugar geográf‌i co del país donde
la persona se encuentre.
7. Daño a la salud: Es el detrimento o menoscabo de
la salud que sufre una población como consecuencia de
brotes, epidemias o pandemias.
8. Enfermedad controlada: Enfermedad a la que,
a través de una política pública, se ha logrado limitar la
circulación de su agente infeccioso por debajo del nivel
en que se mantendría si los individuos actuasen por su
cuenta para controlarla.
9. Enfermedad eliminada: Enfermedad con cero
de incidencia en una zona geográf‌i ca def‌i nida, como
resultado de iniciativas deliberadas que exigen medidas
continuas de intervención.
10. Enfermedad emergente: Enfermedad de reciente
aparición en los últimos 20 años.
11. Enfermedad erradicada: Situación en la que una
enfermedad ha sido eliminada en todas partes.
12. Enfermedad reemergente: Enfermedad
supuestamente controlada, en franco descenso o
prácticamente erradicada que reaparece en proporciones
epidémicas constituyendo una amenaza sanitaria.
13. Epidemia: Constituye la ocurrencia de una
enfermedad transmisible en un número de casos por
encima de lo esperado en un lugar y período de tiempo
determinado, que tiene el potencial de rápida diseminación
en la población.
14. Evento de importancia en salud pública:
Evento o daño extraordinario que pone en riesgo o afecta
la seguridad sanitaria o la vida de la población humana.
Se consideran a los brotes, epidemias, desastres,
emergencias y otros.
15. Evento de importancia en salud pública
internacional: Evento o daño extraordinario que
constituye un riesgo para la salud pública de otros
Estados a causa de la propagación internacional de una
enfermedad y podría exigir una respuesta internacional
coordinada. Debe ser evaluado con el “Instrumento de
decisión para la evaluación y notif‌i cación de eventos
que pueden constituir una emergencia de salud pública
de importancia internacional” (anexo 2 del Reglamento
Sanitario Internacional 2005).
16. Pandemia: Constituye la ocurrencia de una
enfermedad de tipo epidémica que se extiende y expande
hacia muchos países, incluso a través de los continentes
y que por consecuencia afecta a casi toda o a una buena
parte de la población que los habita. Esta condición es
formalmente declarada por la Organización Mundial de la
Salud.
17. Población vulnerable: Para efectos del presente
reglamento, se aplica a aquella población que por sus
características sociales, culturales, demográf‌i cas, físicas
o genéticas tiene mayor susceptibilidad a brotes o
epidemias.
18. Recursos Estratégicos en Salud de Suministro
Centralizado: Productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, productos sanitarios, material de laboratorio,
material de ayuda al diagnóstico, plaguicidas y productos
veterinarios de uso en salud, que son adquiridos y
abastecidos (suministro) por el MINSA a través de la
Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud (DARES) para las Direcciones de Salud (DISA),
Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias
Regionales de Salud (GERESA), Institutos Especializados
del MINSA o los que hagan sus veces.
19. Recursos Estratégicos en Salud de Suministro
Descentralizado: Productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, productos sanitarios, material de laboratorio,
material de ayuda al diagnóstico, instrumentales, equipo
médico y odontológico, plaguicidas y productos veterinarios
de uso en salud, cuyo suministro es responsabilidad de la
Región, con cargo a sus respectivos presupuestos, a través
de la DIRESA/GERESA y sus unidades ejecutoras.
20. Riesgo elevado: Constituye la situación en la cual
el riesgo identif‌i cado para la ocurrencia de enfermedades
con potencial epidémico se incrementa progresivamente y
las medidas implementadas no lo controlan, con lo cual se
incrementa la probabilidad de ocurrencia de epidemias.
El MINSA es la instancia responsable de establecer esta
condición.
TÍTULO II
DE LA EMERGENCIA SANITARIA
CAPÍTULO I
SUPUESTOS QUE CONFIGURAN LA
EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 4.- La emergencia sanitaria
La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de
extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia
de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el
territorio nacional.
Igualmente, constituye una emergencia sanitaria
cuando la capacidad de respuesta de los operadores
del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la
existencia de un brote, epidemia o pandemia; o para el
control de cualquiera de ellas, es insuf‌i ciente ya sea en el
ámbito local, regional y nacional. El MINSA es la instancia
responsable de establecer esta condición.
Artículo 5.- Supuestos que conf‌i guran la
emergencia sanitaria.
La emergencia sanitaria se conf‌i gura ante la
presencia de uno o más de los supuestos que se indican
a continuación:
5.1.- El riesgo elevado o existencia de brotes(s),
epidemia o pandemia.
La condición de riesgo elevado debe contar con la
evidencia documentada como boletines o informes de
brotes anteriores con determinantes o circunstancias
similares; determinantes comprobados en niveles de alto
riesgo o por encima de lo esperado, entre otros. Para su
determinación se emplea el f‌l ujograma y cuestionario
descritos en el Anexo N° 1 “Guía y f‌l ujograma para la
determinación de riesgo elevado en el contexto de la
conf‌i guración de una Emergencia Sanitaria”.
La existencia de brote(s), epidemia o pandemia se
comprueba con un número de casos por encima de lo
esperado en un tiempo y localización determinados. Estos
eventos se verif‌i can mediante un informe conteniendo
curva epidémica, canales endémicos y datos históricos,
de ser el caso.
5.2.- La ocurrencia de casos de una enfermedad
calif‌i cada como eliminada o erradicada.
Se toma en cuenta a la viruela como enfermedad
erradicada y a enfermedades en proceso de eliminación
en el territorio nacional como son la poliomielitis, la rubéola
y el sarampión. Este supuesto se verif‌i ca con resultados
positivos de laboratorio para estas enfermedades, aunados
a criterios clínicos y epidemiológicos compatibles.
5.3.- La ocurrencia de enfermedades infecciosas
emergentes o reemergentes con gran potencial
epidémico.
Se considera como enfermedades emergentes y
reemergentes con gran potencial epidémico al ébola,
hanta virus, inf‌l uenza grave a nuevo virus, chikungunya y

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