Resolucion Ministerial N° 0528-2022-RE, Aprueban el “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Memorándum (DSL) Nº DSL00476/2022, de 6 de mayo 2022, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el Memorándum (OPP) Nº OPP00 945/2022, de 9 de mayo 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (LEG) N° LEG00879/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; el Memorándum (ORH) Nº ORH01376/2022, de 4 de julio de 2022, de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorándum (DSL) Nº DSL00970/2022, de 31 de agosto 2022, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, en el marco de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-RE, se aprueba la Política Nacional Antártica, la cual establece que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la referida Política Nacional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que la misma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para aprobar directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en la referida Política Nacional;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, responsable, entre otros, de formular y conducir la Política Nacional Antártica, teniendo entre sus funciones, proponer, conducir y supervisar dicha Política Nacional, así como dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, ha propuesto la emisión de un “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”, cuya finalidad es establecer reglas de conducta para el personal expedicionario, civil y militar, que participa y/o realiza actividades en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica, sobre la base de actitudes de respeto, integridad, igualdad de género y moralidad;
Que, asimismo, a través del memorándum del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remitió el Informe ORM N° 015-2022, elaborado por la Oficina de Racionalización y Métodos, que en calidad de unidad orgánica competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, emitió opinión técnica favorable, respecto a la aprobación del “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”;
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar un reglamento que contenga reglas de conducta para el personal expedicionario que participa y/o realiza actividades en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida, en el marco de la Política Nacional Antártica;
Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Aprobar el “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva anexa en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miguel Ángel Rodríguez Mackay
Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer reglas de conducta para el personal expedicionario, civil y militar, del régimen público y privado, que participa en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica, sobre la base de actitudes de respeto, integridad, igualdad de género y moralidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para el personal expedicionario, civil y militar, del régimen público y privado, que participa en las Expediciones Científicas realizadas en la Antártida, ejecutando actividades científicas y/o logísticas en las plataformas de investigación del Perú en la Antártida y/o medio de transporte (aéreo o marítimo) empleado durante el desarrollo de dichas Expediciones Científicas.
Artículo 3.- Base legal
El presente reglamento se fundamenta normativamente con los siguientes dispositivos legales:
Normas Específicas
a) Tratado Antártico, al cual el Perú se adhirió en 1981, adquiriendo el estatus de Parte Consultiva en el año 1989, y su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.
b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
c) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo.
d) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
e) Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
g) Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
h) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
i) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
j) Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del Hostigamiento Sexual.
k) Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica.
l) Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
m) Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
n) Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ñ) Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, que aprueba el...
VISTOS:
El Memorándum (DSL) Nº DSL00476/2022, de 6 de mayo 2022, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el Memorándum (OPP) Nº OPP00 945/2022, de 9 de mayo 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (LEG) N° LEG00879/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; el Memorándum (ORH) Nº ORH01376/2022, de 4 de julio de 2022, de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorándum (DSL) Nº DSL00970/2022, de 31 de agosto 2022, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, en el marco de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-RE, se aprueba la Política Nacional Antártica, la cual establece que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la referida Política Nacional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que la misma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para aprobar directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en la referida Política Nacional;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, responsable, entre otros, de formular y conducir la Política Nacional Antártica, teniendo entre sus funciones, proponer, conducir y supervisar dicha Política Nacional, así como dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, ha propuesto la emisión de un “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”, cuya finalidad es establecer reglas de conducta para el personal expedicionario, civil y militar, que participa y/o realiza actividades en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica, sobre la base de actitudes de respeto, integridad, igualdad de género y moralidad;
Que, asimismo, a través del memorándum del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remitió el Informe ORM N° 015-2022, elaborado por la Oficina de Racionalización y Métodos, que en calidad de unidad orgánica competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, emitió opinión técnica favorable, respecto a la aprobación del “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”;
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar un reglamento que contenga reglas de conducta para el personal expedicionario que participa y/o realiza actividades en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida, en el marco de la Política Nacional Antártica;
Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Aprobar el “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva anexa en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miguel Ángel Rodríguez Mackay
Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer reglas de conducta para el personal expedicionario, civil y militar, del régimen público y privado, que participa en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica, sobre la base de actitudes de respeto, integridad, igualdad de género y moralidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para el personal expedicionario, civil y militar, del régimen público y privado, que participa en las Expediciones Científicas realizadas en la Antártida, ejecutando actividades científicas y/o logísticas en las plataformas de investigación del Perú en la Antártida y/o medio de transporte (aéreo o marítimo) empleado durante el desarrollo de dichas Expediciones Científicas.
Artículo 3.- Base legal
El presente reglamento se fundamenta normativamente con los siguientes dispositivos legales:
Normas Específicas
a) Tratado Antártico, al cual el Perú se adhirió en 1981, adquiriendo el estatus de Parte Consultiva en el año 1989, y su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.
b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
c) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo.
d) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
e) Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
g) Ley N° 30862, Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
h) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
i) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
j) Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del Hostigamiento Sexual.
k) Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica.
l) Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
m) Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
n) Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ñ) Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, que aprueba el...
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