DECRETO SUPREMO N° 014-2014-RE - Aprueban la Política Nacional Antártica

Fecha de disposición30 Marzo 2014
Fecha de publicación30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014 519997
Máximos de Captura por Embarcación en la Zona
Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y
def‌i niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado
modif‌i catorias, resultan de aplicación a las actividades
extractivas que se desarrollen en la zona sur del país,
en lo que no se encuentre expresamente señalado,
incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III
- Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y
Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas
de Benef‌i cios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y
en el Anexo “B”;
Que, por Resolución Ministerial N° 301-2013-
PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda
Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona
comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo
sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00
horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de
2014; f‌i jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible
- LMTCP de anchoveta de la zona Sur para el consumo
humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se
establece que la fecha de conclusión de la Segunda
Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en
función a las condiciones biológicas ambientales, previo
informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través
del Of‌i cio de vistos, alcanza al Ministerio de la Producción,
el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la
Región Sur del Perú durante octubre 2013 - marzo 2014”,
en el que señala que: i) Las condiciones ambientales
durante el periodo octubre 2013 - marzo 2014 en la región
sur se presentaron variables; ii) El desembarque de
anchoveta alcanzó las 27 mil toneladas aproximadamente,
lo que representa el 6.2% de la cuota establecida, siendo
que el análisis diario mostró que los desembarques se
registraron principalmente durante el mes de noviembre
de 2013, alcanzando tasas de captura diaria de 3,5 mil
toneladas por día; iii) la ausencia de desembarques en
octubre y entre diciembre a marzo fue principalmente
porque no se realizó esfuerzo pesquero por parte de la
f‌l ota, pues tanto el Crucero de Evaluación Hidroacústica
de Recursos Pelágicos Cr. 1308-09 (invierno 2013) como
el Cr. 1402-04 que actualmente se viene desarrollando
(verano 2014) han comprobado la existencia de una
importante y moderada biomasa de anchoveta en la región;
iv) La estructura por tallas fue netamente adulta, con un
rango que f‌l uctuó entre los 12,0 y 17,5 cm LT y una moda
de 14,0 cm; y, v) El área de pesca fue amplia en toda la
Región Sur, abarcando en el mes de noviembre desde las
10 a las 70 millas de la costa entre Ocoña y Morro Sama;
por lo que recomienda: i) Ampliar la segunda temporada
de pesca de anchoveta 2013 en la región sur hasta el
30 de abril de 2014; y, ii) Facilitar al IMARPE la toma de
información en los puertos de desembarque (Seguimiento
de Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa
Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, a través de su Informe de Vistos, recomienda
modif‌i car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda
temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur,
a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión
de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Indirecto y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio
de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),
en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur
y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, en el
extremo de la fecha de conclusión de la temporada de
pesca; estableciéndose como nueva fecha de conclusión
de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014.
Las condiciones para el desarrollo de las actividades
extractivas y de procesamiento, las medidas de
conservación de la anchoveta, especies asociadas y
dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo
lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por
lo establecido en la citada Resolución Ministerial N° 301-
2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de
Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales del
litoral con competencia pesquera y la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y
supervisión que correspondan, y velarán por el estricto
cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1068536-2
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban la Política Nacional
Antártica
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de
abril de 1981, del cual es Parte Consultiva desde 1989.
Las disposiciones de dicho Tratado se aplican a la región
situada al Sur de los 60° de Latitud Sur, incluidas las
barreras de hielo;
Que, el Tratado Antártico es el eje del Sistema del
Tratado Antártico, régimen de cooperación internacional
que administra los asuntos de la Antártida; y, en cuyo
marco se desarrollan las políticas nacionales de los
Estados Parte;
Que, dicho Sistema está conformado por acuerdos
complementarios al Tratado Antártico como el Protocolo
al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
(1991); y, acuerdos conexos como la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(1989), de los cuales el Perú es Estado Parte;
Que, la Política Nacional Antártica aprobada mediante
Decreto Supremo N° 016-2002-RE, la cual establece los
objetivos, políticas y estrategias del Perú en relación a la
región antártica, requiere ser actualizada, a f‌i n de impulsar
el proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en
la Antártida y de cooperación en el marco del Tratado
Antártico, en un escenario internacional en el que debe
profundizarse la investigación científ‌i ca y la protección del
ambiente frente a los desafíos que representan para el
futuro de la Antártida y la Humanidad, el cambio climático,
la actividad humana in situ y las nuevas tecnologías;
Que, asimismo, dicha Política Nacional debe
adecuarse a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, que establece una nueva estructura para las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR