Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto
ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 3 Definiciones
ARTÍCULO 4 De la interpretación y consultas
TÍTULO II Principios, deberes y prohibiciones éticas de los empleados públicos Artículo 5
ARTÍCULO 5 De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos
TÍTULO III Infracciones éticas de los empleados públicos Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública
ARTÍCULO 7 De la calificación de las infracciones
TÍTULO IV Sanciones y procedimiento Artículos 8 a 18
CAPÍTULO I De las sanciones Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8 De la aplicación de las Sanciones
ARTÍCULO 9 De la clasificación de las Sanciones
ARTÍCULO 10 De los criterios para la aplicación de sanciones
ARTÍCULO 11 De las sanciones aplicables a los empleados públicos
ARTÍCULO 12 De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública
ARTÍCULO 13 Del Registro de sanciones
ARTÍCULO 14 Del plazo para el registro de Sanciones
CAPÍTULO II Del procedimiento administrativo disciplinario Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15 De la formalidad de las denuncias
ARTÍCULO 16 Del Procedimiento
ARTÍCULO 17 Del plazo de Prescripción
ARTÍCULO 18 De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública
TÍTULO V De los incentivos y estímulos Artículos 19 a 21
ARTÍCULO 19 Órgano de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos

Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 20 Del establecimiento de los estímulos e incentivos

Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 21 De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley

Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración pública.

TÍTULO VI Difusión del código de ética y campañas educativas Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22 Difusión de la Ley y del Reglamento

El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.

El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.

ARTÍCULO 23 De las Campañas Educativas sobre sanciones

La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del artículo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento serán asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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