Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

TÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 1 a 4
ARTÍCULO 1Objeto
ARTÍCULO 2Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 3Definiciones
ARTÍCULO 4De la interpretación y consultas
TÍTULO IIPrincipios, deberes y prohibiciones éticas de los empleados públicosArtículo 5
ARTÍCULO 5De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos
TÍTULO IIIInfracciones éticas de los empleados públicosArtículos 6 y 7
ARTÍCULO 6De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública
ARTÍCULO 7De la calificación de las infracciones
TÍTULO IVSanciones y procedimientoArtículos 8 a 18
CAPÍTULO IDe las sancionesArtículos 8 a 14
ARTÍCULO 8De la aplicación de las Sanciones
ARTÍCULO 9De la clasificación de las Sanciones
ARTÍCULO 10De los criterios para la aplicación de sanciones
ARTÍCULO 11De las sanciones aplicables a los empleados públicos
ARTÍCULO 12De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública
ARTÍCULO 13Del Registro de sanciones
ARTÍCULO 14Del plazo para el registro de Sanciones
CAPÍTULO IIDel procedimiento administrativo disciplinarioArtículos 15 a 18
ARTÍCULO 15De la formalidad de las denuncias
ARTÍCULO 16Del Procedimiento
ARTÍCULO 17Del plazo de Prescripción
ARTÍCULO 18De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública
TÍTULO VDe los incentivos y estímulosArtículos 19 a 21
ARTÍCULO 19Órgano de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos

Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 20Del establecimiento de los estímulos e incentivos

Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 21De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley

Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración pública.

TÍTULO VIDifusión del código de ética y campañas educativasArtículos 22 y 23
ARTÍCULO 22Difusión de la Ley y del Reglamento

El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.

El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.

ARTÍCULO 23De las Campañas Educativas sobre sanciones

La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del artículo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento serán asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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