RESOLUCION JEFATURAL N° 263-2014/SIS - Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio

Fecha de publicación16 Diciembre 2014
Fecha de disposición16 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014 539927
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa
que regula la Afiliación, Atención, Plan
de Beneficios y Financiamiento de las
Atenciones Brindadas a los Nacionales
de la República del Ecuador
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 261-2014/SIS
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTOS: El Informe Nº 001-2014-SIS-GREP/KCD/
FVN-GA/PBM-OGTI/MPY-GNF/ILTE con Proveído N° 056-
2014-SIS-GREP-GA-GNF-OGTI de la Gerencia de Riesgos
y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del
Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento
y de la Of‌i cina General de Tecnología de la Información, el
Informe N° 145-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 716-
2014-SIS/OGAJ de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un
Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de
Salud, constituido en Institución Administradora de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo
dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
con la responsabilidad de la administración económica
y f‌i nanciera de los fondos que están destinados al
f‌i nanciamiento de las atenciones de salud y otras que su
plan de benef‌i cios le faculte, a f‌i n de ofrecer coberturas de
riesgos en salud a sus af‌i liados, bajo cualquier modalidad,
de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, con fecha 10 de junio de 2010 se suscribió
el “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud
Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la
República del Ecuador”, estableciéndose el compromiso
de ambos países para prestar atención médica en los
establecimientos de salud pública de manera recíproca a
sus ciudadanos que lo requieran, acordándose además
que de ser el caso se modif‌i carían las normas que
impidan, limiten o restrinjan la prestación del servicio de
salud;
Que, mediante Ley N° 29942 se establecieron medidas
para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para brindar
atención de salud recíproca a nacionales de la República
del Perú y de la República del Ecuador;
el “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud
Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la
República del Ecuador”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2012-RE
se ratif‌i có el “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de
Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y
de la República del Ecuador”;
Que, por Ley N° 30255 se modif‌i caron los artículos
1, 4 y 5 y se derogó el artículo 3 de la Ley N° 29942,
referidos al objeto de la Ley, a las atenciones de salud
que se brindan, a la validación de las prestaciones de
salud y a la información para las atenciones de salud,
respectivamente, autorizándose a los establecimientos
de salud públicos a cargo del Ministerio de Salud y de
los gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a
los nacionales de la República del Ecuador que ingresen
al país, a f‌i n de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral
suscrito entre ambos países;
Que, la Disposición Complementaria Final Única del
Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones
para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro
Integral de Salud en materia de af‌i liación al Régimen de
Financiamiento Subsidiado, dispone que en el marco de
los acuerdos bilaterales en los que se incluya la atención
de salud recíproca a nacionales de la República del Perú
y a naturales de otros países, el Seguro Integral de Salud
(SIS) establecerá a través de Resoluciones Jefaturales,
los procedimientos para la incorporación, atención y
f‌i nanciamiento que se brinden a los extranjeros dentro de
dichos acuerdos;
Que, conforme a los documentos de vistos resulta
necesario contar con un instrumento que regule el proceso
de af‌i liación, atención, plan de benef‌i cios y f‌i nanciamiento
de las atenciones brindadas a los nacionales de la
República del Ecuador que ingresen al país, a f‌i n de dar
cumplimiento al “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención
de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú
y de la República del Ecuador” y a las normas legales
antes mencionadas;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la
Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de
la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia
del Asegurado, de la Of‌i cina General de Tecnología de
la Información y con la opinión favorable de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-
2014-SIS “Directiva Administrativa que regula la Af‌i liación,
Atención, Plan de Benef‌i cios y Financiamiento de las
Atenciones Brindadas a los Nacionales de la República
del Ecuador” y sus Anexos que forman parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos
y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de
Negocios y Financiamiento y a la Gerencia del Asegurado,
la implementación de la Directiva Administrativa aprobada
en el Artículo precedente, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencias.
Artículo 3.- La Directiva Administrativa aprobada en el
Artículo 1 de la presente Resolución, entrará en vigencia a
partir de los diez (10) días calendario posterior a la fecha
de su publicación.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” y la coordinación con la Of‌i cina General
de Tecnología de la Información la publicación de esta
Resolución y la Directiva Administrativa y sus Anexos en
el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1177241-1
Designan Gerente Macro Regional de
la Gerencia Macro Regional Centro
Medio
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 263-2014/SIS
Lima, 12 de diciembre de 2014
VISTOS: Los Expedientes 14-083468-001 y 14-
082413-001;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha
Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de conf‌i anza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud, aprobado

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