LEY N° 30255 - Ley que modifica los artículos 1, 4 y 5 y deroga el artículo 3 de la Ley 29942, Ley que establece medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador

Fecha de disposición26 Octubre 2014
Fecha de publicación26 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 26 de octubre de 2014 535945
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30255
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 5
Y DEROGA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 29942,
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO BILATERAL PARA
BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A
NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modif‌i car los artículos
1, 4 y 5 y derogar el artículo 3 de la Ley 29942, Ley que
establece medidas para el cumplimiento del Acuerdo
Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a
Nacionales de la República del Perú y de la República
del Ecuador.
Artículo 2. Modif‌i cación
Modifícanse los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 29942, Ley que
establece medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral
para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la
República del Perú y de la República del Ecuador, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 Autorízase a los establecimientos de salud
públicos a cargo del Ministerio de Salud y de
los gobiernos regionales a brindar atenciones
de salud a los nacionales de la República del
Ecuador que ingresen al país, con el objeto
de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral
para Brindar Atención de Salud Recíproca a
Nacionales de la República del Perú y de la
República del Ecuador.
(…)
Artículo 4. Atenciones de salud que se brindan
El plan de benef‌i cios de salud a otorgar a los
nacionales de la República del Ecuador se aprobará
mediante resolución jefatural del Seguro Integral de
Salud (SIS), en el marco del Acuerdo Bilateral para
Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de
la República del Perú y de la República del Ecuador.
Artículo 5. Validación de las prestaciones de
salud
El Seguro Integral de Salud (SIS) es la entidad encargada
de efectuar el proceso de control, supervisión, validación
y aprobación de las atenciones de salud brindadas
a los nacionales de la República del Ecuador en los
establecimientos de salud a que se ref‌i ere el artículo
1 de la presente Ley, de acuerdo con los procesos de
validación prestacional aprobados por el Seguro Integral
de Salud (SIS) mediante resolución jefatural.”
Artículo 3. Derogación
Derógase el artículo 3 de la Ley 29942, Ley que establece
medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para
Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la
República del Perú y de la República del Ecuador.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos
mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1155439-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de servidores de la
Presidencia del Consejo de Ministros a
Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 359-2014-PCM
Lima, 25 de octubre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio RE (DGA-SUD-SPA) N°1-0/23 de fecha
15 de octubre de 2014 y el Of‌i cio RE (DGA-SUD-SPA)
N°1-0/25 de fecha 20 de octubre de 2014, ambos de
la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Vecindad
Peruano – Ecuatoriana del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de vistos, la
Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Vecindad
Peruano – Ecuatoriana del Ministerio de Relaciones
Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia
del Consejo de Ministros sobre la celebración del
“Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de
Ministros Perú-Ecuador” a realizarse el 30 de octubre
de 2014 en la localidad de Arenillas, Provincia de El
Oro, República del Ecuador;
Que, el citado Encuentro Presidencial y VIII Gabinete
Binacional de Ministros Perú-Ecuador es la máxima
instancia del diálogo político con el Ecuador y constituirá
la conf‌i rmación del excelente nivel de integración y
cooperación que existe entre ambos países al permitir
avanzar en la identif‌i cación y la realización de proyectos
en benef‌i cio de las poblaciones de ambos países, en
particular de las que habitan en la Zona de Integración
Fronteriza (ZIF);
Que, conforme a lo acordado en la XII Reunión
de la Comisión de Vecindad Peruano – Ecuatoriana,
mecanismo político-técnico creado como parte de los
Acuerdos de Paz de 1998 e instancia preparatoria del
Encuentro Presidencial, el Gabinete Binacional se dividirá
en cinco Ejes Temáticos: i) Asuntos Sociales; ii) Medio
Ambiente, Energía y Minería; iii) Seguridad y Defensa; iv)

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