RESOLUCION LEGISLATIVA N° 29945 - Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador

Fecha de disposición25 Noviembre 2012
Fecha de publicación25 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012
479339
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. N° 29945.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo
Bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la
República del Perú y de la República del Ecuador 479350
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 379-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del
CONCYTEC a Alemania, en comisión de servicios 479351
R.S. N° 380-2012-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva of‌i cial y de
apoyo que acompañará al Señor Presidente de la República en su viaje
a Argentina 479351
R.S. N° 381-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia
de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 479352
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 345-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en
Nueva Zelanda 479352
R.M. N° 353-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en
Indonesia 479353
CULTURA
R.M. N° 428-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a
Argentina, en comisión de servicios 479354
DEFENSA
R.S. N° 618-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de of‌i ciales de la
Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, en comisión de servicios 479355
R.S. N° 619-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de of‌i cial de la Marina
de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 479356
R.M. N° 1312-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso de personal
militar de Bolivia a territorio peruano 479357
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 047-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a
Canadá, en comisión de servicios 479357
R.D. N° 294-2012-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso
de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A.
- AVIANCA 479358
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Res. N° 090-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de funcionaria
de OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 479360
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RR. N°s. 106 y 107-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban
Normas Técnicas Peruanas sobre cementos y Adenda 479361
Res. N° 109-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin
efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, tintas y productos
af‌i nes 479362
RR. N°s. 110 y 111-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban
Normas Técnicas Peruanas sobre materias primas para pinturas y
productos af‌i nes, y etiquetado 479363
Res. N° 181-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de
Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de
servicios 479364
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. N° 367-2012-OSCE/PRE.- Postergan entrada en vigencia
de la Directiva N° 004-2012/OSCE/CD, manteniéndose la vigencia de
la Directiva N° 003-2012/OSCE/CD 479365
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 149-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionario a
Nueva Zelanda para participar en las negociaciones del Acuerdo de
Asociación Transpacíf‌i co - TPP 479366
Sumario
Año XXIX - Nº 12271
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012
479340
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. N° 0083-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en evento a realizarse en EE.UU. 479366
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 332-2012-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la
Corte Superior de Justicia de Lima 479367
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 1066-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de título
profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional
del Centro del Perú 479367
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8865-2012.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU.
,en comisión de servicios 479368
Res. N° 8866-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Bermudas,
en comisión de servicios 479368
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N° 019-2012-GR.LAMB/CR.- Disponen que el
Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque
incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la
programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y
f‌i scalización 479369
Res. N° 215-2012-GR.LAMB/GRDP.- Concesiones Mineras
cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre
de 2012 479371
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales
y Secundarias del Sector Catastral 35 36 zona “A” del Pueblo Joven
Proyecto Especial Huaycán 479371
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza N° 104-MCPSMH.- Preservan la tranquilidad y
seguridad pública en el C.P Santa María de Huachipa 479373
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
R.A. N° 1095-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de representante
de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel
479373
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 172-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente
fundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú
S.A.A. 479288
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que prestan
servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productiva y en
las instancias de gestión educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, la formación continua,
la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos.
Artículo 2. Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta
en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obliga-
ciones que genera el ejercicio de la profesión
docente se enmarcan dentro de lo estableci-
28044,Ley General de Educación, y sus modif‌i -
catorias, la presente Ley y sus reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La ac-
tuación del profesor se sujeta a lo establecido
Código de Ética de la Función Pública y la pre-
sente Ley.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso,
la permanencia, las mejoras remunerativas y
ascensos en la carrera magisterial se funda-
mentan en el mérito y la capacidad de los pro-
fesores.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones
individuales y colectivas de trabajo aseguran
la igualdad de oportunidades y la no
discriminación, el carácter irrenunciable de los
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479341
derechos reconocidos por la Constitución y la
interpretación más favorable al trabajador en
caso de duda insalvable.
Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profe-
sión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la so-
ciedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del
compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al
educando. Tiene como fundamento ético para su actuación
profesional el respeto a los derechos humanos y a la dig-
nidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de
solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad
peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige
del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y
compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con
título de profesor o licenciado en educación, con calif‌i ca-
ciones y competencias debidamente certif‌i cadas que, en
su calidad de agente fundamental del proceso educativo,
presta un servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ense-
ñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la
familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral
del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magis-
terial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territo-
rio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como
objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las institu-
ciones educativas públicas, la idoneidad de los
profesores y autoridades educativas y su buen
desempeño para atender el derecho de cada
alumno a recibir una educación de calidad.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la cali-
dad profesional e idoneidad del profesor para el
logro del aprendizaje y del desarrollo integral de
los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a las
diversas escalas de la carrera pública magiste-
rial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para
facilitar el buen desempeño del profesor en las
instituciones y programas educativos.
f) Determinar criterios y procesos de evaluación
que garanticen el ingreso y la permanencia de
profesores de calidad.
g) Fortalecer el Programa de Formación y
Capacitación Permanente establecido en la Ley
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6. Formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en
institutos y escuelas de formación docente de educación
superior y en las facultades o escuelas de educación
de las universidades, en no menos de diez semestres
académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones
del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral
e intercultural, que contribuye a una sólida formación
en la especialidad y a una adecuada formación general
pedagógica.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de
formación docente son convalidables en las universidades
para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de
complementación para obtener el grado de bachiller tienen
una duración mínima de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas
instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional
y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu-
cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la
presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos
de que sirvan como un elemento vinculante para la formu-
lación de estándares de acreditación de las instituciones
de formación docente y la certif‌i cación de competencias
profesionales para la docencia.
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por f‌i nalidad
organizar y desarrollar, a favor de los profesores en
servicio, actividades de actualización, capacitación y
especialización, que responden a las exigencias de
aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
gestión de la institución educativa y a las necesidades
reales de la capacitación de los profesores.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu-
cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la
presente Ley, son referente obligatorio para el Programa
de Formación y Capacitación Permanente.
Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
La gestión de la formación en servicio es normada por
el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de
Formación y Capacitación Permanente. Su organización
y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y
las instituciones educativas. Las necesidades de capaci-
tación de las instituciones educativas presentadas por el
director son incluidas en el Programa, en concordancia
con las políticas regionales y locales de formación con-
tinua.
Artículo 9. Formación y capacitación de directores
y subdirectores
El Ministerio de Educación norma y organiza el Pro-
grama Nacional de Formación y Capacitación de Directo-
res y Subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en
educación
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales
otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de
maestría o doctorado en educación en las universidades
del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales
efectos, se convoca anualmente a concurso público de
selección.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública
Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada
en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de
desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de
permanencia en cada una de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del
retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en institu-
ciones educativas ubicadas en áreas calif‌i cadas como
rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la per-
manencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima
y octava escalas magisteriales.
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4)
áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y
funciones de los profesores:
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los
profesores que ejercen funciones de enseñan-
za en el aula y actividades curriculares comple-

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