Resolucion Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA. Declaran emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
23 de mayo de 2023

VISTOS:

El INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES de fecha 10 de mayo de 2023 y el INFORME-0025-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES de fecha 15 de mayo de 2023, elaborados por la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0027-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 23 de mayo de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME-0047-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 23 de mayo de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante Resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, en el INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ha identificado la plaga cuarentenaria Xanthomonas citri subsp. citri en una muestra de frutos de naranja dulce (Citrus sinensis) remitida por la Dirección Ejecutiva de Ucayali del SENASA, sustentada en el Informe de Ensayo Nº102945-2023-AG-SENASA-DSV-OCDP-UCDSV de fecha 27 de febrero de 2023, de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. La citada muestra fue colectada en una parcela de cítricos de la empresa Agropecuaria Industrial Whistler S.A.C. localizada en el kilómetro 12 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, del mismo modo, en el informe citado en el considerando anterior se precisa que mediante el Informe de Ensayo Nº 105724-2023-AG-SENASA-DSV-OCDP-UCDSV de fecha 14 de...

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