DECRETO LEGISLATIVO, N° 1387, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1387

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1387

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias;

Que, según el sub literal b.7 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley Nº 30823, en materia de Modernización del Estado se tiene por finalidad “Mejorar la actuación, administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción”, que comprende, entre otros, “Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales”;

Que, resulta necesario fortalecer las competencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), atribuidas por mandato de la Ley, y su rectoría en seguridad sanitaria del agro nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el sub literal b.7 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE FORTALECE LAS COMPETENCIAS,

LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Y, LA

RECTORÍA DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD AGRARIA - SENASA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Articulo 1 Objeto de la Ley

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante el SENASA, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad:

2.1 Garantizar el desarrollo competitivo y sostenible de la agricultura, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.

2.2 Ejercer las acciones de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones y otras medidas administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en materias de: sanidad Agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, producción orgánica.

2.3 Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales.

2.4 Promover las condiciones sanitarias para el desarrollo sostenido de la agro exportación, facilitando el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales.

2.5 Regular la producción, comercialización, uso y disposición final de fertilizantes y sustancias afines, con el objeto de promover la competitividad de la agricultura nacional, la seguridad e inocuidad agroalimentaria, fortaleciendo las capacidades sanitarias de los productores agropecuarios.

2.6 Mejorar la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.

Artículo 3 Definiciones

3.1 Para mejor interpretación del presente Decreto Legislativo, se aplican las siguientes definiciones contenidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF de la Organización de las Naciones Unidades para la Agricultura y Alimentación - FAO, y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Enfermedad: Es la manifestación clínica o patológica en un animal como consecuencia de una infección o infestación.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Sanitaria: Relativas a la salud de las personas y de los animales.

3.2 Asimismo, para mejor interpretación y aplicación del presente Decreto Legislativo, se identifican las siguientes definiciones:

Animal: Para efecto de la salud animal, cualquier mamífero terrestre, ave (doméstica o silvestre) y abeja.

Fiscalización: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

Fitosanitaria: Relativas a las plantas y sus productos.

Insumo Agrario: El término comprende las semillas, los fertilizantes y sustancias afines, los plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales.

Medida sanitaria o fitosanitaria, toda medida aplicada para:

  1. Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

  2. Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes...

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