LEY, N° 31075, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-LEY-N° 31075

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

ley nº 31075

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 2 Cambio de denominación

A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3 Naturaleza jurídica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 4 Ministerio y sector

4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.

4.2. El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.

CAPÍTULO II Artículo 5

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 5 Ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias:

  1. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.

  2. Agricultura y ganadería.

  3. Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.

  4. Flora y fauna silvestre.

  5. Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.

  6. Recursos hídricos.

  7. Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario.

  8. Infraestructura agraria.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Artículo 6 Funciones generales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:

  1. Funciones rectoras:

    1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno.

    2. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.

    3. Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento.

    4. Las demás que señale la ley.

  2. Funciones técnico-normativas:

    1. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

    2. Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fiscalización, control, ejecución coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley.

    3. Coordinar la defensa jurídica del ministerio y de los organismos públicos adscritos.

    4. Las demás que señale la ley.

    En el ejercicio de estas funciones generales, el ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar.

Artículo 7 Funciones específicas

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas:

  1. Para el ejercicio de sus competencias exclusivas, realiza las siguientes acciones:

    1. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia.

    2. Dicta normas para la gestión integral, social, eficiente, sostenible y moderna de los recursos hídricos.

    3. Regula y gestiona la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional.

    4. Conduce el Sistema Integrado de Estadística Agraria.

    5. Dicta políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la flora y la fauna, en concordancia con las políticas nacionales del ambiente.

    6. Dicta normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.

    7. Otorga, reconoce, modifica o cancela derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.

    8. Las demás que señale la ley.

  2. En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las siguientes funciones:

    1. Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia.

    2. Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia.

    3. Promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo.

    4. Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad.

    5. Promover la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros...

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