LEY, N° 31075, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-LEY-N° 31075
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2020 |
ley nº 31075
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
La presente ley tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
4.2. El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.
ÁMBITO DE COMPETENCIA
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias:
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Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.
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Agricultura y ganadería.
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Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.
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Flora y fauna silvestre.
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Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.
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Recursos hídricos.
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Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario.
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Infraestructura agraria.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:
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Funciones rectoras:
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Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno.
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Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.
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Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento.
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Las demás que señale la ley.
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Funciones técnico-normativas:
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Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
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Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fiscalización, control, ejecución coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley.
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Coordinar la defensa jurídica del ministerio y de los organismos públicos adscritos.
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Las demás que señale la ley.
En el ejercicio de estas funciones generales, el ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar.
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El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas:
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Para el ejercicio de sus competencias exclusivas, realiza las siguientes acciones:
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Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia.
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Dicta normas para la gestión integral, social, eficiente, sostenible y moderna de los recursos hídricos.
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Regula y gestiona la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional.
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Conduce el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
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Dicta políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la flora y la fauna, en concordancia con las políticas nacionales del ambiente.
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Dicta normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.
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Otorga, reconoce, modifica o cancela derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.
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Las demás que señale la ley.
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En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las siguientes funciones:
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Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia.
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Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia.
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Promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo.
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Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad.
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Promover la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros...
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