DECRETO SUPREMO N° 018-2008-AG - Aprueban Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria
Fecha de disposición | 31 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2008 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 31 de agosto de 2008 378991
DEPARTAMENTO PROVINCIAS INFORMACIÓN GENERAL CARACTERIZACIÓN TERRITORIAL
N° de Distritos Región Natural Dinámica
Territorial Situación de Límites
Provincial N° de Distritos sin
límites cartografi ables
PUNO Melgar 09 Sierra Rural No Cartografi able 09
Huancané 08 Sierra Rural No Cartografi able 08
SAN MARTÍN Bellavista 06 Selva Rural Parcialmente
Cartografi able 06
TOTAL 21 217 ------ --------- ------------- 212
Fuente: PCM/DNTDT – Planes de Trabajo de los Gobiernos Regionales.
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N°
29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú
– Estados Unidos y apoyar la competitividad económica
para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las
materias comprendidas en dicha delegación la mejora del
marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad
de la producción agropecuaria;
Que, en uso de dichas facultades, mediante Decreto
Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad
Agraria, estableciéndose el marco jurídico para la prestación
de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales
para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los
animales y la preservación de los vegetales;
Que, la sanidad agraria es un bien público que
contribuye de manera importante a dar competitividad a los
productores agrarios nacionales por la disminución de los
costos de producción, el incremento de la productividad,
la mayor rentabilidad y la mejora en la calidad de los
productos, siendo por ello un factor indispensable para
obtener el acceso real de los principales productos
de agroexportación de nuestro país a los mercados
internacionales;
Que, es necesario dar mayor capacidad de intervención
a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria con el fi n
de preservar y mejorar el patrimonio agrosanitario,
haciendo respetar las normas y evitando que se generen
externalidades negativas a los agentes económicos por el
no cumplimiento de las normas agrosanitarias;
Que, asimismo, resulta necesario perfeccionar los
mecanismos con los que cuenta la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria para prevenir, investigar y denunciar los
actos indebidos que afectan su capacidad de brindar los
servicios esenciales que favorecen la competitividad del
sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido
de la agroexportación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1059, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Agricultura, se aprobará el Reglamento de la
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de
la Constitución Política del Perú, el numeral 1) del artículo
6° y el literal e) del numeral 2) del artículo 8° de la Ley Nº
29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General
de Sanidad Agraria;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación.
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, que consta de veintiocho (28) artículos,
ocho (08) disposiciones complementarias fi nales, ocho
(08) disposiciones complementarias transitorias y un (01)
anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Artículo 3°.- Derogatoria
Deróganse los Decretos Supremos Nos. 007-97-AG,
030-99-AG, 048-2001-AG, 023-2005-AG, 028-2005-
Asimismo, para la aplicación del procedimiento de
saneamiento de límites y organización territorial en áreas
estrictamente urbanas (metropolitanas), los gobiernos
regionales para el periodo 2009-2011, priorizarán los
trabajos de diagnóstico, evaluación y formulación de
propuestas de demarcación territorial en los siguientes
casos:
Cuadro Nº 06
TRATAMIENTO EN ZONAS URBANAS PARA EL PERÍODO
2009-2011
N° CASO
DEMARCATORIO Departamento Región
Natural Situación de
Límites
01 Callao - Lima
Metropolitana
Lima – Provincia
Constitucional del
Callao Costa Parcialmente
Cartografi able
02 Chorrillos – Santiago
de Surco Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
03 Chorrillos - Barranco Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
04 Chorrillos – Villa El
Salvador Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
05 San Juan de
Mirafl ores - Chorrillos Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
06 Ancón – Puente
Piedra Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
07 Magdalena – San
Miguel Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
08 Magdalena – Pueblo
Libre Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
09 Punta Hermosa
– Punta Negra Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
10 San Bartolo – Santa
María del Mar Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
11 Santa María del Mar
– Pucusana Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
12 Surquillo – San Borja Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
13 Santiago de Surco
– Barranco Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
14 Santiago de Surco
– Ate Lima Costa Parcialmente
Cartografi able
Fuente: PCM/DNTDT – Planes de Trabajo de los Gobiernos
Regionales.
(*) Directiva Nº 002-2003-PCM/DNTDT “Registro y Apertura de
Expedientes Técnicos sobre Demarcación y Organización
Territorial”.
(**) Ley Nº 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”
( numeral 4.4) y Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM (Literal k del artículo 4º)
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AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria
DECRETO SUPREMO
N° 018-2008-AG
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