Resolucion Jefatural N° 0084-2023-MIDAGRI-SENASA. Aprueban el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria"

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
25 de abril de 2023

VISTOS:

El INFORME-0010-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-LVILLA de fecha 24 de abril de 2023, elaborado por la Oficina de Administración; el INFORME-0061-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 21 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0032-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 17 de abril de 2023, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el SENASA, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejerce la potestad de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas y obligaciones fiscalizables en el ámbito de sus competencias a nivel nacional; asimismo, ejerce la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;

Que, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1059, las infracciones a esta norma, a sus reglamentos y disposiciones complementarias serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculada al momento del pago efectivo de la misma;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular...

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