DECRETO SUPREMO, N° 097-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos-DECRETO SUPREMO-N° 097-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2021

Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2021-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante la aprobación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, se aprueba la calificación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, que dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros calificará a los organismos públicos existentes en los términos previstos en el Título IV de la citada ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual comprende, entre otros ámbitos, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado;

Que, habiendo transcurrido casi (10) diez años desde la última actualización, tiempo en el que se han producido diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico que hacen que dicha calificación y relación se encuentren en algunos aspectos desfasada, resulta necesario actualizar la calificación y relación de los organismos públicos del Poder Ejecutivo conforme a los términos contemplados en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158, a fin de que sea concordada con la normativa vigente en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 Actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos adscritos a cada ministerio

Apruébese la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo “Calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio”, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Actualización de la vigencia de la...

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