Resolucion Jefatural Nº 002-2023-FONDEPES/J. Delegan facultades en diversos funcionarios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

Fecha de publicación07 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de enero de 2023

VISTOS: Memorando Nº 301-2022-FONDEPES/GG de la Gerencia General y la Nota 168-2022-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;

Que, el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, el 17 de diciembre de 2019, mediante Resolución Nº 169-2019-FONDEPES, el Jefe del FONDEPES delegó a favor de la Gerencia General, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola determinadas facultades en el marco de la Ley Nº 30225;

Que, el 3 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, el 30 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento del TUO de la LCE), el mismo que ha sido modificado sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, Decreto Supremo Nº 250-2020-EF, Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, Decreto Supremo Nº 234-2022-EF y Decreto Supremo Nº 308-2022-EF;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE señala que, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, regla que aplica igualmente para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección;

Que, el 13 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el TUO de la LCE), teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la norma señalada; a lo cual se suman las modificaciones a la Ley Nº 30225, dictadas con posterioridad por la Ley Nº 31433, vigente desde el 06 de marzo de 2022 y la Ley Nº 31535, vigente desde el 28 de julio de 2022;

Que, el artículo 8 del TUO de la LCE establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización. Asimismo, dicho artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en la Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), señala que: “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, dispone que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de...

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