Decreto Supremo N° 308-2022-EF. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;
Que, en el marco del componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el que se desarrollan los procedimientos, plazos, condiciones y otros aspectos relevantes para dar cumplimiento a la finalidad de la Ley antes señalada;
Que, a través de la Ley N° 31535 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el objeto de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia de la COVID-19 y regular un régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe adecuar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos dispuestos en la Ley N° 31535; precisando que dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la referida Ley, desde la fecha de su entrada en vigencia;
Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley...
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;
Que, en el marco del componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el que se desarrollan los procedimientos, plazos, condiciones y otros aspectos relevantes para dar cumplimiento a la finalidad de la Ley antes señalada;
Que, a través de la Ley N° 31535 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el objeto de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia de la COVID-19 y regular un régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe adecuar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos dispuestos en la Ley N° 31535; precisando que dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la referida Ley, desde la fecha de su entrada en vigencia;
Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley...
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