Resolucion Directoral Nº 0074-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA. Aprueban el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2022
Fecha de publicación | 19 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
17 de octubre de 2022
VISTOS:
El INFORME-0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 27 de setiembre de 2022, elaborado por el Especialista de la Subdirección de Insumos Agrícolas; el MEMORÁNDUM-0849-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de octubre de 2022, del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas;
Que, el numeral 50.1. del artículo 50 del Reglamento señala que, mediante resolución del órgano...
VISTOS:
El INFORME-0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 27 de setiembre de 2022, elaborado por el Especialista de la Subdirección de Insumos Agrícolas; el MEMORÁNDUM-0849-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de octubre de 2022, del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas;
Que, el numeral 50.1. del artículo 50 del Reglamento señala que, mediante resolución del órgano...
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