El régimen de las concesiones administrativas

AutorPierre Bon
Páginas73-95
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§ 2. El régimen de las concesiones administrativas
Referirse al régimen de las concesiones administrativas en derecho
francés implica, previamente, precisar lo que se entiende por concesión
administrativa. En efecto, el término concesión administrativa abarca
guras jurídicas cuyas características son muy diferentes y, en conse-
cuencia, su régimen está lejos de ser uniforme.
I. DIVERSIDAD DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Como se ha dicho129, “las concesiones constituyen una suerte de
mundo consistente, si se preere, en un pabellón que cubre una cantidad
considerables de mercancías”.
En primer lugar, el término concesión es a veces utilizado a propósito
de actos que, en realidad, son actos unilaterales.
En segundo lugar, el término concesión puede designar un contrato,
y este puede implicar un contrato de derecho privado celebrado por una
persona pública y no un contrato administrativo. Por ejemplo, una conce-
sión de terrenos de uso agrícola (que no formen parte del dominio público)
otorgada a título precario por el poder público a particulares, constituye,
129 D L, M, y D 1983, 283.
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si ella no contiene ninguna cláusula exorbitante de derecho común, un
contrato de arrendamiento de derecho privado.
Sin embargo, la mayoría de las veces, el término concesión admi-
nistrativa designa un contrato administrativo. Pero, como no todas las
dicultades están reguladas, por esa razón es posible encontrar contratos
administrativos de naturaleza muy diferente. No obstante, en resumen, tres
grandes categorías de contratos administrativos, denominados concesiones,
pueden ser identicados por referencia a los conceptos de servicio público,
de obras públicas y de dominio público: las concesiones de servicio público
(A), las concesiones de obras públicas (B), y las concesiones de ocupación
del dominio público (C).
A. Las concesiones de servicio público130
Según una denición generalmente admitida, “la concesión de servicio
público es una convención por la cual una persona pública (concedente)
encarga a otra persona (concesionario) la explotación de un servicio público
mediante una remuneración determinada por los resultados nancieros de
la explotación”131.
La concesión de servicio público es entonces, de partida, una conven-
ción, es decir, un contrato celebrado entre dos personas de derecho. Este
contrato comprende en realidad dos documentos: en primer lugar, el acto
de concesión propiamente dicho que designa al concesionario y el servicio
público concedido; en seguida, el pliego de condiciones que enumera en
detalle los derechos y obligaciones de las partes. Por cierto, este contrato
presenta un cierto número de particularidades en relación a la teoría gene-
ral de la contratación administrativa y sobre las cuales se volverá luego: en
efecto, por una parte, algunas de sus cláusulas son cláusulas auténticamente
contractuales (por ejemplo, las cláusulas relativas a las condiciones nancieras
otorgadas al concesionario: aportes reembolsables, subvenciones, garantías
de intereses) que no conciernen sino solo a las partes contratantes y que no
130 Sobre las concesiones de servicio público, ver, especialmente, D L, M-
, y D 1983; B 1978; D 1979; B-M
y otros 1992; B y L C 1995.
131 D L, M, y D 1983, 297.

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