La justicia constitucional en Francia

AutorPierre Bon
Páginas177-188
177
§ 6. La justicia constitucional en Francia283
Cuatro fechas jalonan la historia de la justicia constitucional en Francia:
I. 1958: LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL
Hasta 1958, es decir, hasta la creación de la Quinta República, no existía
en Francia un verdadero control de la constitucionalidad de las leyes, ni,
consecuentemente, un juez constitucional (ya que el Comité Constitucional
establecido por la Cuarta República — 1946 — estaba lejos de ser calicado
de juez constitucional). Diferentes razones justicaban esta situación. Por
ejemplo, se consideraba que la ley, emanación de la voluntad del pueblo,
no podía errar —parafraseando a Rousseau—, de manera que un control
de la constitucionalidad de las leyes devenía en inútil. Otro ejemplo: tal
control se consideraría igualmente inconcebible, pues la ley — emanación
del pueblo, del soberano — era considerada, ella misma, soberana.
El hecho de que un título de la Constitución de 1958, el Título VII,
se consagre al Consejo Constitucional y, por lo tanto, al control de la
constitucionalidad de las leyes, no signica necesariamente que el consti-
283 Intervención del autor ante el Tribunal Constitucional chileno, el 6 de diciembre
de 2012.

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