El estatuto constitucional del derecho de propiedad en Francia

AutorPierre Bon
Páginas123-143
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§ 4. El estatuto constitucional del derecho de propie-
dad en Francia*
De modo análogo a lo ocurrido en Francia con la mayoría de los de-
rechos fundamentales, el estatuto constitucional del derecho de propiedad
ha sido objeto de un considerable desarrollo en los últimos años168. Seña-
* Traducción realizada por Eulalia Wladimir Petit de Gabriel, Becaria de Investiga-
ción del Departamento de Derecho Administrativo e Internacional Público de la
Universidad de Sevilla.
168 Seguidamente, se recoge una selección de bibliografía, jurisprudencia y legislación.
Bibliografía: B a, 324; C 1988, 135; D 1993, 343; F
1989, 123; F 1982c; F y P 1993, 483; F 1984, 267;
G 1988, 252; L-J 1991, 99; L 1987a, 139; L
1987b, 265; R 1990, 179; R 1993, 335.
JURISPRUDENCIA: Consejo Constitucional, decisiones Nº 81-132 DC de 16
de enero de 1982, Rec. Cons. Constit., p. 18: N° 82-139 OC de 11 de febrero de
1982. ibíd., p. 31: Nº 86-207 DC de 25 y 26 de junio de 1986. ibíd., p. 61: N’
89-256 DC de 25 de julio de 1989. ibíd., p. 53.
LEGISLACIÓN: Artículo 2 de la Declaración de derechos del hombre y del
ciudadano de 26 de agosto de 1789: “El n de toda asociación política es la con-
servación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos
son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”
Artículo 17 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de
agosto de 1789: “La propiedad es un derecho sagrado e inviolable. Nadie podrá
ser privado de ella si no es por causa de necesidad pública. legalmente constatada
y bajo condición de una justa y previa indemnización”.
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ladamente, con ocasión de la política de nacionalizaciones emprendida en
1982 y las posteriores reprivatizaciones llevadas a cabo a partir de 1986, el
Consejo Constitucional ha dictado las sentencias más importantes respecto
del régimen de la propiedad, tanto por lo que hace al estatuto constitucional
de la propiedad privada (I) cuanto al estatuto constitucional de la propiedad
pública (II).
I. EL ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD PRI-
VADA
Nadie discute hoy el rango constitucional del derecho de propiedad. En
consecuencia, el régimen de protección que se le dispensa tiene igualmente
carácter constitucional.
A. El rango constitucional del derecho de propiedad privada
Como es sabido, una de las particularidades de la Constitución de 1958,
i.e. la Constitución actual de la Quinta República, radica en la ausencia
casi absoluta en su articulado (artículos 1 a 93) de disposiciones relativas a
los derechos fundamentales. La mayor parte de los mismos se hallan reco-
nocidos de forma indirecta a través de su Preámbulo, donde se proclama
solemnemente “la vinculación del pueblo francés a los derechos humanos
y al principio de soberanía nacional tal y como se encuentran denidos en
la Declaración de 1789, conrmada y completada por el Preámbulo de
la Constitución de 1946”, i.e. la Constitución del régimen anterior de la
Cuarta República.
Párrafo 9 del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946: “Cualquier
bien, cualquier empresa cuya explotación tenga o adquiera los caracteres de un ser-
vicio público nacional o de un monopolio de hecho. debe convenirse en propiedad
de la colectividad”.
Artículo 34 de la Constitución de 4 de octubre de 1958: “La ley jará las normas
relativas a: […] las nacionalizaciones de empresas y las transferencias de la propiedad
de empresas del sector público al sector privado”.

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