Rawls y la rule of law

AutorFrancesco Viola
Páginas129-163
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Capítulo III
Rawls y la
Rule of Law
Se ha sostenido en el capítulo precedente que la rule of law
es parte integrante del concepto de derecho y, al mismo
tiempo, incluso un ideal propiamente jurídico, ya que un sistema
en acción puede responder más o menos a las razones por las
que existe. Ahora es necesario mostrar que tal ideal —como a
pesar de todo el derecho mismo— no es autosuficiente y tiene
relaciones significativas con las teorías políticas de la justicia. Y
es justamente por esto que a menudo ha sido entendido como
un ideal ético político. Sin embargo, no se debe confundir el rol
“político” del derecho concedido a su función de guía de conducta
humana con una doctrina política en sentido propio. Aquí nos
limitaremos a afrontar este problema en referencia a una específica
teoría de la justicia, que ha ejercitado y ejercita una relevante
influencia sobre las concepciones políticas de nuestro tiempo.
Si se nos pregunta sobre la función del derecho en la teoría
de la justicia de John Rawls, no se puede sino quedar decep-
cionados por su rol marginal219. La dimensión jurídica parece
219 En la más reciente colección de escritos sobre los temas más significa-
tivos del pensamiento rawlsiano, ninguno de estos es dedicado al dere-
cho. Cfr. H.S RICHARDSON y P.J. WEITHMAN (eds.), The Philosophy
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Francesco Viola
desarrollar un deber puramente subsidiario y ejecutivo, una
vez establecidos los principios de justicia. Estos “proporcionan
un método para asignar derechos y deberes en las instituciones
fundamentales de la sociedad, y definen la distribución apro-
piada de los beneficios y de los de la cooperación social”220.
De la aplicación de tales principios se derivan reglas jurídicas
específicas, que a su vez serán aplicadas según las máximas
formales de la rule of law.
En las pocas páginas que TJ dedica ex professo al derecho,
el intento explícito consiste en demostrar que la rule of law
está vinculada a la prioridad de las libertades porque define y
protege las legítimas expectativas, precisando los confines de las
libertades humanas y organizando los esquemas cooperativos221.
“Un sistema jurídico es un ordenamiento coercitivo de
normas jurídicas dirigidas a personas racionales, con el obje-
tivo de regular su conducta y de proporcionar la estructura
de la cooperación social”222. Nada más obvio. Los autores
a los que Rawls hace referencia explícita son Fuller y Hart,
sin detallar sobre sus diferencias. En este aspecto se ve más
cercano a la aproximación realizada por el mismo Hart entre
los “los principios de justicia natural” y “la moralidad interna
del derecho”223. Sin embargo, es indicativo que Rawls consi-
dere cada uno como dirigido precisamente a la preservación
de la integridad del proceso judicial entendido como la tarea
del derecho224. En efecto, se trata de evitar que las directivas
jurídicas conforme a los principios de la justicia, como la equi-
of Rawls. A Collection of Essays, 5 voll., New York, Garland, 1999 y la
resención crítica de A.S. LADEN, The House that Jack Built:Thirty Years
of Reading Rawls, en “Ethics”, 113, enero 2003, pp. 367-390.
220 J. RAWLS, A Theory of Justice, revised edition, Oxford, Oxford U.P.,
1999, p.4 (trad. it. de U.Santini, Milán,Feltrinelli, 2002, p. 22), de aho-
ra en Adelante citada como TJ.
221 Ivi, pp. 206-213.
222 Ivi, p. 207 (trad. it. cit., p. 203).
223 H.L.A. HART, A Concept of Law, II ed., Oxford, Oxford U.P., 1994, pp.
206-207.
224 TJ, pp. 209-210.
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Rawls y la Rule of Law
dad, reciban luego una aplicación distorsionada que viole la
igualdad y la libertad de las personas. El derecho es, entonces,
según Ralws, principalmente una obra de los jueces, quienes
deben administrar con imparcialidad directivas orientadas a
permitir que personas racionales regulen sus propias acciones y
se orienten en la vida social225. Para ello, estas directivas deben
ser formuladas convenientemente, deben ser públicas y deben
respetar el principio de igual trato y el de legalidad. El perfil del
derecho al que Rawls presta más atención es el de su capacidad
de guiar el comportamiento humano de personas racionales, de
coordinar su acción y de conducir así los principios de justicia.
De manera notoria esta es la idea central del pensamiento de
Fuller, que —como intentaremos mostrar— a nuestro parecer
ha influenciado profundamente el pensamiento de Rawls mu-
cho más de lo que parece.
Entonces, se puede concluir que, para Rawls, el derecho
tiene una función meramente instrumental respecto de los
principios de justicia como la equidad, y se identifica con la con-
cepción formal de la rule of law porque esta es la más adecuada
para garantizar la prioridad de las libertades (y —necesitaría
agregar— incluso la equidad de la cooperación social).
La idea de que el derecho es concebido como un sistema
público de reglas se aplica según los criterios de la justicia
formal y junto con las sanciones correspondientes, lo cual
resulta el común denominador básico en torno al cual las
demás concepciones del derecho convergen. Rawls no hace
sino reafirmarlas. Y entonces, ¿por qué estar decepcionados?
Del mismo modo debemos estar en contra de Hart y de todos
aquellos para quienes la rule of law es el modelo formal base
de la civilización jurídica. Asimismo, no debe olvidarse que
el concepto de justicia, al cual Rawls toma atención, es el de
la política y de las instituciones sociales de una sociedad bien
225 Según Rawls, la labor del legislador está dirigida al futuro y la del juez al
pasado. Cfr. J. RAWLS, Due concetti di regola (1955), trad. it. di F. Catel-
lo, en ID., La giustizia come equità. Saggi 1951-1969, (Dir.) G. Ferranti,
Napoli, Liguori, 1995, p. 33.

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