En los orígenes de la rule of law: la ley humana según Tomás de Aquino

AutorFrancesco Viola
Páginas31-99
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Capítulo I
En los orígenes de la
Rule of Law
:
la ley humana según Tomás de Aquino
Si leemos con atención la parte de la Somma Theologiae
dedicada a la ley humana18, podemos fácilmente darnos
cuenta de la presencia de nociones directamente vinculadas
al ideal de la rule of law en una fase de paso entre el derecho
consuetudinario y el derecho legislativo.
La idea de que el poder debe ser limitado y controlado con
el fin de proteger la libertad de la persona humana es en sentido
lato iusnaturalista, ya que implica la preexistencia de vínculos
moralmente justificados que la producción del derecho positivo
debe respetar, incluso cuando no exige necesariamente el re-
curso al derecho natural para asegurar tales controles. De otro
lado, debido a que la rule of law está orientada a hacer frente al
ejercicio arbitrario del poder normativo, ésta pertenece también
en sentido general a la historia del liberalismo, y de hecho repre-
senta una de las manifestaciones jurídicas y políticas al interior
de regímenes aún no liberales. Sin embargo, ninguno niega la
presencia del iusnaturalismo al origen del pensamiento jurídico
18 I-II, qq. 95-97. Cfr. También J. FINNIS, Aquinas. Moral, Political, and
Legal Theory, Oxford, Oxford U.P., 1998, p. 250.
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Francesco Viola
y político liberal. Aquí se quiere mostrar que la presencia de la
rule of law es muy resaltante en el tiempo, ya que los primeros
pasos hacia ella fueron dados antes del iusnaturalismo moderno
y desde el corazón mismo del periodo medieval19, que no siempre
estuvo caracterizado —como comúnmente se considera20— por
la primacía del principio de autoridad sobre la razón humana.
Se requiere distinguir el significado general de la rule of law
en determinadas instancias, que dependen de las características
específicas de los sistemas jurídicos y de la forma de la cultura
jurídica. La concepción continental del Estado de derecho
(Rechtsstaat) es solo una de estas, pero su basta difusión ha
generado la convicción de haber encontrado una fórmula bien
determinada en sus requisitos y aplicable inequívocamente. Las
características o las cosas deseadas [“desiderata”] de la rule of
law (generalidad, irretroactividad, comprensibilidad, promul-
gación, no contrariedad, condiciones puestas al ejercicio de la
jurisdicción en la aplicación de la ley) han encontrado en la ley
estatal o, mejor dicho, en la forma de ley, su mejor y más certera
aplicación. Por tanto, se ha creado la errónea convicción de que
solo una determinada concepción de las fuentes del derecho
pueden satisfacer plenamente las exigencias de la rule of law
y que, por consiguiente, vienen interpretadas a su referencia.
Se pierde así la importancia de las más profundas razones
que justifican que las características de la ley estatal deberán ser
aquellas y no otras y, con esto mismo, las finalidades últimas de
la rule of law. No es la ley estatal la que modula la rule of law,
sino al contrario es esta última la que dicta las condiciones que
la primera debe respetar si se quiere ser una ley en sentido propio
y completo. Entonces, mientras es correcto considerar al Estado
de Derecho como un capítulo importante en la historia de la
rule of law, no requiere perder de vista que este ideal jurídico
19 Cfr. CH. MCILWAIN, Constitutionalism: Ancient and Modern, Ithaca,
CA, Cornell U. P., 1940.
20 Cfr., para un ejemplo ilustrativo, N. BOBBIO, Le origini del giusnaturali-
smo moderno e il suo sviluppo nel secolo XVII (1946), en Id., Il giusnatura-
lismo moderno, Dir. T. Greco, Turín, Giappichelli, 2009, pp. 8-17.
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En los orígenes de la Rule of Law: la ley humana según Tomás de Aquino
ha tomado lugar al interior de sociedades no liberales y se ha
consolidado en referencia al common law, por el cual el derecho
no es creado por el Estado, sino encontrado en la tradición,
en las costumbres y en los principios jurídicos basados en las
razones de los jueces21.
En este sentido, la rule of law puede ser considerada tam-
bién como uno de los primeros pasos de una visión liberal del
derecho y de la política, y una preparación del terreno para una
más amplia expansión de esta. Por tanto, es reduccionista con-
centrar la problemática de la rule of law en las leyes del Estado
moderno y en sus requisitos formales, ya que se requiere ir a sus
raíces filosófico jurídicas y filosófico políticas para comprender
plenamente su significado. No se trata de una indagación pu-
ramente histórica, puesto que las razones que desde el origen
han justificado la rule of law son incluso las mismas que aún hoy
le aseguran la validez y que le permiten renovar los requisitos
a la luz de la evolución de las instituciones jurídicas y contem-
poráneas.
Aquí buscamos demostrar que la concepción de la ley
humana desarrollada por Tomás de Aquino no solo pertenece
plenamente a la historia de la rule of law, sino también que es
un observatorio particularmente interesante para evidenciar sus
justificaciones y su relación con una visión liberal del derecho.
Debido a que cada ley implica una restricción de la libertad
humana, entonces esta debe respetar algunas condiciones for-
males dictadas por la consideración a que los ciudadanos deben
ser tratados como seres racionales y libres. Esto significa que la
ley debe presentarse como una razón para actuar y no así como
una causa (física o síquica) de la cual la acción sea un efecto
necesario. Entonces, quisiera demostrar, a través de una lectura
directa del texto, que Tomás de Aquino pensaba justamente así.
Asimismo, trato de sostener que la versión tomasiana de la rule
of law se presenta estrictamente conectada al tema de las virtu-
des políticas exigidas a los ciudadanos en base a la convicción
21 Cfr. B.Z. TAMANAHA, On the Rule of Law. History, Politics, Theory,
Cambridge, Cambridge U. P., 2004.

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