Proyecto de Ley Nº 05500/2022-CR, Ley que incorpora el segundo párrafo en la cuarta disposición complementaria final de la ley 31110 ley del regimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Número de Iniciativa05500/2022-CR
Fecha de registro28 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Rivas Chacara, Janet Milagros,Mita Alanoca, Isaac
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
o
CONGRESO
REPÚ
BLICA
\
.....
CONGRESO
DE
LA
P.t.
,
ÁREA DE
TRAMITE
Y
ON3iTALIDÍ,K$4
1,t
i
FZ
Firma., Jz
Z.
'YZ-PAI
28
JUN
i3
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORLBIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Proyecto
de
Ley
5-5q2/20z—
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPÓRA
EL
SEGUNDO
PÁRRAFO
EN
LA
CUARTA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
DE
LA
LEY
31110
LEY
DEL
REGIMEN
LABORAL
AGRARIO
Y
DE
INCENTIVOS
PARA
EL
SECTOR
AGRARIO
Y
RIEGO,
AGROEXPORTADOR
Y
AGRO1NDUSTRIAL.
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
EL
SEGUNDO
PÁRRAFO
EN
LA
CUARTA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
DE
LA
LEY
31110
LEY
DEL
REGIMEN
LABORAL
AGRARIO
Y
DE
INCENTIVOS
PARA
EL
SECTOR
AGRARIO
Y
RIEGO,
AGROEXPORTADOR
Y
AGROINDUSTRIAL.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
que,
la
trabajadora
o
trabajador
agrario
independiente
que
cumpla
setenta
(70)
años
de
edad
y
se
encuentre
afiliada
a
ESSALUD,
continué
gozando
de
la
cobertura
y
beneficios
que
tienen
los
trabajadores
dependientes,
para
lo
cual
deberán
continuar
aportando
mensualmente
el
6%
de
la
Remuneración
Mínima
Vital
vigente,
dicha
cobertura
alcanza
a
sus
derechohabientes
conforme
se
encuentra
establecido
en
la
Ley
26790
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud,
con
el
cual
se
garantizará
a
la trabajadora
o
trabajador
agrario
independiente,
así
como
de
sus
derechohabientes
a
gozar
del
derecho
fundamental
a
la
seguridad
social
y
a
la
salud.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
finalidad,
permitir
a
la trabajadora
o
trabajador
agrario
independiente
afiliado
a
ESSALUD
que
cumplan
setenta
(70)
años
de
edad,
sin
necesidad
de
evaluación
médica,
continúen
gozando
de
la
cobertura
y
beneficios
wy.rw.conereso.cob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
smontalyo@congreso.gob.pe
Central
Telefóni
311-7777
-
CONGRESO
REPÚ
RUCA
r
-
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORDMO
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Alo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
otorgados
para
los
trabajadores
dependientes
establecidos
en
la
Ley
26790
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud,
para
garantizar
la
atención
de
la
salud
de
nuestros
adultos
mayores
dedicados
al
cultivo
y
crianza
y
darles
una
calidad
de
vida,
así
como
de
sus
derechohabientes.
Artículo
3.
Incorporación
del
segundo
párrafo
en
la
Cuarta
Disposición
Complementaria
de
la
Ley
31110
Ley
del
Régimen
Laboral
Agrario
y
de
Incentivos
para
el
Sector
Agrario
y
Riego,
Agroexportador
y
Agroindustrial
Incorporase
el
segundo
párrafo
en
la
Cuarta
Disposición
Complementaria
de
la
Ley
31110
Ley
del
Régimen
Laboral
Agrario
y
de
Incentivos
para
el
Sector
Agrario
y
Riego,
Agroexportador
y
Agroindustrial,
con
el
siguiente
texto:
"Cuarta.
Seguridad
social
para
trabajadores
independientes
[-I
La
trabajadora
o
trabajador
agrario
independiente
que
cumpla
setenta
(70)
años
de
edad
y
se
encuentra
afiliada
a
ESSALUD,
sin
necesidad
de
evaluación
médica,
continuará
con
su
pago
de
aporte
mensual,
equivalente
al
6%
de
la
Remuneración
Mínima
Vital
RMV
vigente,
quienes
continúan
gozando
de
la
cobertura
prevista
en
la
Ley
26790
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud
incluidos
sus
derechohabientes."
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
Ley
entra
en
vigor
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
SEGUNDA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo,
a
través
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
dentro
de
un
plazo
máximo
de
sesenta
(60)
días
calendarios
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
ley,
adecuará
al
reglamento
de
la
Ley
31110,
Ley
que
regula
el
régimen
laboral
agrario
y
de
incentivos
para
el
sector
agrario
y
riego,
agroexportador
y
agroindustrial,
aprobado
mediante
a
las
modificaciones
establecidas
en
la
presente
ley.
viww.conp,r
r:•sti-z
ob.pe
Edificio
luan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Anca
sh
e-mail:
smontalvo@congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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