DECRETO SUPREMO, N° 005-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial-DECRETO SUPREMO-N° 005-2021-MIDAGRI

Fecha de disposición30 Marzo 2021
Fecha de publicación30 Marzo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

decreto supremo

Nº 005-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial se aprobaron normas con el objeto de promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores;

Que, el artículo 4 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, siendo esta, entre otros, la agricultura y ganadería;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, prevé que el Poder Ejecutivo elabora y publica el Reglamento de la Ley, por lo que corresponde su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que consta de cinco (05) Títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, Tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente, en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31110, LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las normas establecidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, a fin de promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de los empleadores comprendidos en la Ley, así como los aspectos relacionados a la competitividad y promoción de las actividades agrarias.

Artículo 2 Definiciones

Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

  1. Actividades agrarias: Son aquellas previstas en el artículo 2 de la Ley, desarrolladas por las personas naturales y/o jurídicas.

  2. Actividades agroindustriales: Son aquellas actividades económicas productivas comprendidas en el decreto supremo que las determine conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2 de la Ley.

  3. Año fiscal: A los periodos tributarios de enero a diciembre.

  4. Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

  5. CIIU: A la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.

  6. Cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año: Referidos principalmente a los cultivos permanentes, los cuales por lo general tienen 2 etapas de inversión; una primera que es para siembra e instalación (puede requerir de infraestructura como parrones para caso de la uva, tutores para granados, entre otros,) hasta llegar a un estado en que la planta se encuentre óptima para la producción y luego de la cual se inicia la segunda etapa requiriendo un capital de trabajo para su manejo productivo hasta la cosecha que se puede dar anualmente, y esta etapa de producción es cíclica año a año. Demandan distintos niveles e intensidad de mano de obra durante su campaña agrícola que suele ser anual. También incluye a los cultivos transitorios que se siembran de manera escalonada o calendarizada a lo largo del año o mediante rotación de cultivos cubriendo campañas a lo largo del año, utilizando tecnología en ambos casos.

  7. Ingreso neto: Para efecto de lo previsto en los literales a) y e) del artículo 10 de la Ley se entiende por ingreso neto a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, que correspondan a cada ejercicio gravable.

  8. Infraestructura Hidráulica: Para efectos del reglamento, se denomina infraestructura hidráulica al conjunto de obras de riego y drenaje para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que permitan la satisfacción de las demandas de recursos hídricos para un objeto determinado y dentro de un ámbito definido.

  9. Inversión: Se considera inversión a la aplicación de recursos financieros destinados a sustentar obras de riego e infraestructura hidráulica.

  10. Ley: A la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

  11. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

  12. Línea de cultivo: Se refiere a un cultivo o grupo de cultivos de una especie conformada por una o más variedades, que presentan similares procesos de manejo productivo agrícola y/o procesamiento primario para su comercialización.

  13. MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

  14. MTPE: Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  15. Obras de Riego: Al conjunto de infraestructuras hidráulicas o equipos utilizados para captar, almacenar y conducir el recurso hídrico para riego de los cultivos en las parcelas agrícolas, así como para su aprovechamiento en las actividades de crianza, con fines de producción en calidad y cantidad.

  16. Reinversión: A toda acción que hasta el ejercicio gravable 2030 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del Impuesto a la Renta, para la construcción o adquisición de activos fijos nuevos, destinados a sus propias actividades de cultivo y/o crianza y/o agroindustriales alcanzadas por la Ley, priorizando en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.

  17. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

  18. Sistema de riego tecnificado: Es la tecnología de riego implementada y operativa a un conjunto de infraestructuras hidráulicas, equipos y elementos que permiten optimizar el uso del agua para riego en oportunidad y cantidad adecuada y facilitan la aplicación de fertilizantes y otros nutrientes que los cultivos requieren.

  19. Trabajador agrario: A toda persona natural que presta servicios personales, subordinados y remunerados para personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas, o actividades agroindustriales, alcanzadas por la Ley, con excepción del personal de las áreas administrativas y de soporte técnico.

  20. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.

  21. Ventas: A la suma de: i) los ingresos netos mensuales declarados en el año fiscal previo sobre la base de los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; ii) los ingresos netos mensuales declarados en el año fiscal previo sobre la base de los cuales se calcularon las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta; iii) los ingresos brutos declarados en el año fiscal previo sobre la base de los cuales los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado se ubicaron en la categoría correspondiente de dicho régimen; y, iv) los ingresos netos declarados en el año fiscal previo sobre la base de los cuales se calcularon los pagos a cuenta del impuesto a la renta determinado conforme al artículo 10 de la Ley.

Artículo 3...

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