Proyecto de Ley Nº 04869/2022-CR, Ley que fortalece la publicidad sobre los efectos nocivos de las bebidas alcohólicas en embarazadas, menores de edad y conductores, y prohíbe su venta a mujeres en evidente estado de gestación.

Número de Iniciativa04869/2022-CR
Fecha de registro03 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto&
ley
tej
6.9
0
2
2
-CR
CONGRESO
REPÚBLICA
IHAKELINE
KATY
LIGARTE
MAMAN]
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
0
y
76
0
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Tram
,
te
y
Dgesviox
de
Doctrertds
O
3MAÁ
2023
PROYECTO
DE
LEY
BIDO
Firme
sin
3Etm
LEY
QUE
FORTALECE
LA
PUBLICIDAD
SOBRE
LOS
EFECTOS'NOCIVO
-
DE
LAS
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
EN
EMBARAZADAS,
MENORES
DE
EDAD
Y
CONDUCTORES,
Y
PROHÍBE
SU
VENTA
A
MUJERES
EN
EVIDENTE
ESTADO
DE
GESTACIÓN
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
la
publicidad
sobre
los
efectos
nocivos
de
las
bebidas
alcohólicas
en
embarazadas,
menores
de
edad
y
conductores,
y
prohibir
su
venta
a
mujeres
en
evidente
estado
de
gestación.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
la
salud
integral
libre
de
alcohol
de
las
mujeres
gestantes
y
del
que
está
por
nacer,
así
como
de
los
menores
de
edad
y
de
la
sociedad
en
general.
Artículo
3.
-
Modificación
de
los
artículos
4,
5,
6,
7,
8,
9
y
10
de
la
Ley
que
regula
la
comercialización,
consumo
y
publicidad
de
bebidas
alcohólicas
Se
modifica
los
artículos
4,
5,
6,
7,
8,
9
y
10
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
4.-
De
los
locales
o
establecimientos
Los
propietarios,
administradores,
representantes
o
dependientes
de
los
establecimientos
a
que
se
refiere
el
artículo
3
en
cualquiera
de
sus
giros
o
modalidades,
además
de
las
obligaciones
señaladas
en
normas
específicas,
tendrán
las
sIguientes
obligaciones:
a)
Colocar
en
un
lugar
visible
del
local
o
establecimiento,
carteles
con
las
siguientes
Inscripciones:
"PROHIBIDA
LA
VENTA
DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
A
MENORES
DE
18
AÑOS"
"SI
HAS
INGERIDO
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS,
NO
MANEJES",
"SI
ESTÁS
EMBARAZADA
NO
INGIERAS
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS"
b)
Negar
el
ingreso
a
menores
de
edad
y
a
mujeres
en
evidente
estado
de
gestación,
en
aquellos
lugares
cuyo
giro
principal
sea
la
venta
de
bebidas
alcohólicas.
Artículo
5.-
De
la
prohibición
de
la
venta,
distribución,
suministro
y
consumo
de
bebidas
alcohólicas
"J" 1.1:1
r
fl
CONGRESO
REPÚBLICA
ll
I
Kt
LINE
KATY
LIGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Prohíbese
la
venta
ambulatoria,
distribución,
suministro
a
título
oneroso
o
gratuito
y
el
consumo
directo
de
toda
clase
de
bebidas
alcohólicas,
según
corresponda:
a)
A
menores
de
18
años.
b)
En
instituciones
educativas
de
toda
índole,
públicas
o
privadas.
C)
En
establecimientos
de
salud,
públicos
o
privados.
d)
En
los
centros
de
espectáculos
destinados
a
menores
de
edad.
e)
A
personas
dentro
de
vehículos
motorizados.
f)
En
la
vía
pública.
g)
Mujeres
en
evidente
estado
de
gestación.
Artículo
6.-
Máquinas
automáticas
El
suministro
de
bebidas
alcohólicas
a
través
de
máquinas
automáticas
en
establecimientos
autorizados,
sólo
podrá
efectuarse
cuando
la
ubicación
de
las
mismas
permita
el
control
de
su
expendio
por
parte
de
las
personas
responsables
de
dichas
instalaciones
o
sus
representantes,
de
modo
que
se
impida
su
acceso
a
menores
de
18
años,
mujeres
en
evidente
estado
de
gestación
y
conductores.
A
estos
efectos,
se
prohíbe
ubicar
estas
máquinas
en
espacios
abiertos
al
tránsito
público.
Artículo
7.-
Rotulado
de
empaques
y
etiquetas
En
un
espacio
no
menor
del
10%
del
área
total
del
empaque,
envolturas
o
afines,
así
como
en
las
etiquetas
de
los
envases
que
se
utilicen
para
la
comercialización
de
cualquier
bebida
alcohólica,
se
consignará
en
caracteres
legibles,
la
siguiente
frase:
"TOMAR
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
EN
EXCESO
ES
DAÑINO"
Asimismo,
en
las
etiquetas
de
los
envases
se
debe
incluir
frases
relacionadas
a
los
riesgos
y
consecuencias
del
consumo
nocivo
de
alcohol
para
las
embarazadas,
menores
de
edad
y
conductores,
que
serán
determinadas
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley;
y,
se
debe
adherir
o
contener
impreso
una
advertencia
gráfica
que
muestre
un
auto,
una
mujer
embarazada
y
un
número
18,
cada
uno,
rodeados
por
una
circunferencia
que
contenga
una
línea
que
atraviese
desde
la
esquina
superior
a
la
inferior,
con
la
finalidad
de
señalar
simbólicamente
que
no
se
debe
consumir
alcohol
en
aquellas
situaciones.
Las
advertencias
antes
detalladas,
deben
estar
siempre
a
la
vista,
en
todos
los
puntos
de
venta
de
bebidas
alcohólicas,
según
la
forma
que
determine
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
El
responsable
de
las
etiquetas,
las
que
no
podrán
ser
removibles
fácilmente,
es
el
productor
o
fabricante
en
el
caso
de
los
productos
nacionales,
y
el
importador
cuando
las
bebidas
alcohólicas
sean
importadas,
debiendo
cumplirse
previo
a
su
comercialización
o
distribución.
Artículo
8.-
De
los
anuncios
publicitarios
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
la
normativa
general
sobre
publicidad,
la
publicidad
de
toda
bebida
alcohólica
deberá
sujetarse
a
las
siguientes
restricciones:
1.
Los
anuncios
escritos,
como
medios
impresos,
carteles
o
avisos
publicitarios
de
todo
tipo,
sean
ellos
físicos
o
virtuales,
deberán
consignar,
en
caracteres
2

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