Los proveimientos de urgencia ex art. 700, CPC (años setenta)

AutorAndrea Proto Pisani
Páginas375-382
Los proveimientos
de urgencia ex art. 700,
CPC (años setenta)* **
SUMARIO: 1. Premisa.— 2. Los orígenes del art. 700 y las exigencias
colocadas por la Constitución de 1948.— 3. La jurisprudencia pretoriana
de los años sesenta y setenta.— 4. Los principales problemas que ella ha
ocasionado y su solución.— 5 Dos rápidos flash.
1. PREMISA
En el ámbito del encuentro dedicado a la historia de la magis-
tratura ordinaria, me ha sido solicitado de intervenir brevemente
sobre los proveimientos de urgencia ex art. 700 en el curso de los
años setenta del siglo pasado. Buscaré atenerme al tema y a sus
límites, aunque algún pequeño adentramiento será indispensable.
2. LOS ORÍGENES DEL ART. 700 Y LAS EXIGENCIAS COLOCADAS
POR LA CONSTITUCIÓN DE 1948
El art. 700, CPC, de 1942, bajo la rúbrica “proveimientos
de urgencia” regula una medida cautelar atípica (en cuanto a los
derechos tutelados y en cuanto a los contenidos del proveimien-
to) aplicable cada vez que, subsistiendo obviamente el requisito
10
* Traducción de Renzo Cavani, magíster en Derecho con énfasis en proceso
civil por la Universidad Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS).
** Texto escrito de la exposición pronunciada en Turín, el 6 de marzo de
2012, en el curso del encuentro organizado por el Consiglio Superiore
della Magistratura sobre “La magistratura ordinaria en la historia de la
Italia unificada”, por ocasión del 150 aniversario de la unidad de Italia.

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