La tutela sumaria en general

AutorAndrea Proto Pisani
Páginas321-356
La tutela sumaria
en general*
SUMARIO: 1. Premisa.- 2. Rasgos de la cognición plena.- 3. Rasgos de la tu-
tela sumaria.- 4. Exigencias satisfechas por la tutela sumaria; a) economía
de los juicios.- 5. Sigue: b) evitar el abuso del derecho de defensa.- 6. Sigue:
c) efectividad de la tutela.- 7. El denominado procedimiento sumario de
cognición, previsto en el artículo 703 bis.- Apéndice: Propuesta de un libro
sobre la tutela sumaria de un Código de Procedimiento Cívico.
1. PREMISA
El artículo 24, inciso 1, de la Constitución italiana, cuando
dispone que «todos pueden actuar en juicio para la tutela de
sus propios derechos e intereses legítimos», constitucionaliza
la atipicidad del derecho de acción; ello significa que cualquiera
que se afirme titular de un derecho, reconocido como tal por el
ordenamiento jurídico, puede actuar en un juicio para su tutela
sin necesidad que especifique normas de enlace que le atribuyan
el poder de acción.
Ahora bien, la atipicidad del derecho de acción es acogida
sobre todo a nivel del proceso (o de los procesos) de cognición
plena regulado por el segundo libro del Código de Procedimiento
Civil italiano: el proceso de cognición plena puede ser represen-
tado como el contenedor idóneo para portar, tendencialmente,
cualquier tipo de derecho planteadoen un juicio. Ello significa que
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* Traducción: Giovanni F. Priori Posada
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aunque surjan nuevos derechos, éstos pueden encontrar tutela
jurisdiccional en el ámbito del proceso de cognición plena.
Ejemplificando: es de observar que la radical transformación
sufrida, luego de la Constitución italiana de 1948, en el sistema y
el catálogo de derechos sustanciales (con el tránsito de un sistema
basado sobre la propiedad y sobre la empresa a un sistema cuya
base son la persona humana y el trabajo), no ha generado ninguna
modificación al proceso de cognición plena, siendo éste tenden-
cialmente idóneo para contener y dar tutela incluso a los nuevos
derechos surgidos luego de la expedición de la Constitución y/o
de la legislación ordinaria sucesiva. Idoneidad tendencial, puesto
que el problema que a menudo se le presenta a los nuevos derechos
basados sobre los valores de la persona y del trabajo, no es tanto
aquél de darles una tutela jurisdiccional, sino una tutela urgente
que no siempre el proceso de cognición plena, por sí solo está en
grado de asegurar.
Diferentes son las consideraciones que pueden formularse
respecto a los procesos especiales y, en particular, a los procesos
sumarios regulados por el Título I del Libro IV del Código de Pro-
cedimiento Civil italiano.
A diferencia del proceso de cognición plena, los procesos
sumarios son procesos típicos: procesos a los cuales se puede
recurrir no sobre la base de la mera afirmación de la titularidad
del derecho, sino más bien, sobre la base de cumplir específicos
presupuestos especiales de admisibilidad previstos para cada uno
de ellos.
De allí, la consecuencia que, de modo diverso a aquello que
ocurre para el proceso de cognición plena, muy a menudo los
nuevos derechos surgidos de la Constitución pueden encontrar
tutela a través de los procesos sumarios en cuanto el legislador
ordinario haya tenido la previsión de prever para ellos, de modo
expreso, esta especie de tutela: debe considerarse en efecto que
la disciplina de los procesos sumarios del libro cuarto es el sector
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Colección Proceso, Derecho y Sociedad
del Código de Procedimientos civiles que más que cualquier otro
refleja la elección política del legislador del momento histórico en
el cual el Código fue dictado (1942, en pleno periodo fascista),
elección política que no podía no perdurar del todo para la tutela
de los derechos basados en la persona y en el trabajo.
Sin embargo, es necesario subrayar cómo en el mismo título
relativo a los procesos sumarios del IV libro se encuentra una
disposición, aquella del artículo 700, dotada de otro grado de
atipicidad; en los límites en los que subsista el requisito especial (tí-
pico) del perjuicio irreparable, cualquier derecho puede ser hecho
valer en la forma sumaria cautelar de la providencia de urgencia
con el objeto de obtener una providencia sumaria «que asegure
provisoriamente los efectos de la decisión sobre el mérito». Es de
subrayar la importancia central que el artículo 700 ha cumplido
y cumple en el propósito de asegurar una tutela jurisdiccional
efectiva en nuestro sistema de tutela jurisdiccional, entendido en
toda su complejidad.
2. RASGOS DE LA COGNICIÓN PLENA
La expresión «tutela sumaria» suscita inevitablemente perple-
jidad en cuanto es un índice de una cognición de calidad inferior
respecto a la denominada cognición plena (aun cuando tal infe-
rioridad concierne a las garantías procesales, no necesariamente
a la calidad lógica de la cognición).
Para comprender lo propium, la técnica de la tutela sumaria
debe ser necesariamente puesta en contraposición con la técnica
del proceso de cognición plena, y es indiferente, para éste pro-
pósito, que este se desarrolle en las formas ordinarias que regula
el artículo 163 y siguientes o en aquellos ritos especiales, como,
por ejemplo, el rito del trabajo regulado por los artículos 414 y
siguientes.
La técnica del proceso de cognición plena está caracterizada:

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