Ordenanza N° 657/MDC. Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas

Fecha de publicación07 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 20 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Memorándum Múltiple N°007-2023-GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe N°007-2023-SGCYO-GFYC-MDC de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Control y Operaciones, el Informe N°014-2023-SGPE/GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe N°014-2023-SGGRD-GGTDE/MDC de fecha 19 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N°036-2023-SGSECA-GFT/MDC de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, el Memorándum N°067-2023-GPP/MDC de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N°087-2023-SGPUCHUE-GGTDE/MC de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el Informe N°088-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N°01-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres, el Acuerdo de Concejo N°011-2023/MDC de fecha 07 de febrero de 2023, del Concejo Municipal, el Dictamen N°02-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum N°031-2023-OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 36° de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79° establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;

Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modificó e incorporó diversos artículos a la Ley Nº 28976;

Que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 31011, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modificación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal;

Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;

Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, que a la vez tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 200-2020 –PCM se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE publicado el 21 de agosto de 2017, se aprueban los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, y modificado con Decreto Supremo N° 09-2020-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020- VIVIENDA de fecha 04 de junio del 2020, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha aprobado “Los Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro” en el que establece que, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Gobiernos Locales a nivel Nacional, por los titulares de los establecimientos objeto de inspección – EOI, los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones (ITSE) y visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) reguladas en el Nuevo Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 574/MDC del 18 de noviembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 578/MDC del 10 de diciembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 574/MDC;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 608/MDC – Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas – del 12 de febrero de 2022, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004- 2019-AL/MDC, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDC, Ordenanza Municipal Nº 593/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MDC e incorpora el procedimiento administrativo de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, recogiendo única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 200-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y sus modificatorias y adecua los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobado con D.S. Nº 200-2020-PCM;

Que, mediante el Memorándum Múltiple N°007-2023-GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, propone el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas, indicando que tiene la finalidad de establecer parámetros legales que facilite el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas a los emprendedores y empresarios en el distrito de Comas, de manera sencilla, flexible y segura, otorgándole seguridad jurídica al administrado y procurando el entendimiento y transparencia;

Que, mediante el Informe N°007-2023-SGCYO-GFYC-MDC de fecha 12 de enero de 2023, la Subgerencia de Control y Operaciones, concluye que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas;

Que, mediante Informe N°014-2023-SGPE/GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial, emite opinión favorable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR