DECRETO SUPREMO, N° 163-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada-DECRETO SUPREMO-N° 163-2020-PCM

Fecha de disposición03 Octubre 2020
Fecha de publicación03 Octubre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada

DECRETO SUPREMO

N° 163-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1200, se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la precitada Ley Nº 28976, con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, en ese mismo sentido, se expide el Decreto Legislativo Nº 1271, que modifica la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2 modifica los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28976 con el fin de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento;

Que, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la referida norma, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la licencia de funcionamiento aprobados con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM;

Que, de otro lado, en virtud a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Informe Legal Nº 057-2020-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, ha emitido opinión previa favorable sobre la propuesta del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la licencia de funcionamiento, y en consecuencia, derogar el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, nueve (09) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Aprobación de formatos actualizados de Declaración Jurada

Apruébase los formatos actualizados de Declaración Jurada contenidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

Anexo N ° 1: Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento.
Anexo N ° 2: Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento.
Anexo N ° 3: Formato de Declaración Jurada para informar el cambio de giro. Artículos 3 a 5

Los formatos son puestos a disposición en las páginas web institucionales y proporcionados de manera gratuita cuando sean requeridos por los solicitantes. Las municipalidades pueden adecuar los formatos considerando el enfoque intercultural.

Artículo 3 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada.

Artículo 4 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado y Anexos en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28976,

LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades.

(Texto según el artículo 1 de la Ley N° 28976)

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

  2. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

  3. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

  4. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

    (Texto según los incisos a), b), c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200)

  5. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

    (Texto según el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1497)

  6. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

  7. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.

  8. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

  9. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

  10. Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se...

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