DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, el artículo 5 de la citada ley, señala que dicho sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades;

Que, el artículo 10 de la referida ley, dispone que el Ministerio de la Producción aprueba el reglamento, por lo que resulta necesario emitir la norma reglamentaria correspondiente;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 328-2019-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de quince días hábiles;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley General de Bodegueros

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, que consta de veintidós artículos distribuidos en dos títulos, seis disposiciones complementarias finales, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Formato de Declaración Jurada

Apruébese el “Formato de Declaración Jurada para Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente decreto supremo. El formato es puesto a disposición en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y es proporcionado de manera gratuita cuando sea requerido por los solicitantes.

Artículo 3 Financiamiento

El reglamento aprobado en el artículo 1 se implementa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación

El presente decreto supremo y sus Anexos Nº 1 y Nº 2 son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 5 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30877,

LEY GENERAL DE BODEGUEROS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de estas unidades económicas.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad es impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad bodeguera en el marco de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, así como para las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y en el presente reglamento.

Artículo 4 Definiciones

Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento, se define como:

4.1 Bodega: Negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda y con las características establecidas en el numeral 19.3 del artículo 19.

4.2 Bodeguero: Persona natural o jurídica, titular de la bodega.

4.3 Consumidor final: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

4.4 Cumplimiento de Condiciones de Seguridad: Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.

4.5 Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad.

4.6 Irregularidad: Incumplimiento de las condiciones de seguridad en edificaciones y/o respecto a la realización de la actividad bodeguera declarada.

4.7 Módulo o stand: Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2), conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR